STSJ Andalucía , 11 de Junio de 2002

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2002:8863
Número de Recurso189/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade D. Eduardo Herrero Casanova D. Ángel Salas Gallego En Sevilla, a 11 de Junio de 2002.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 189/2001, seguido entre las siguientes partes: APELANTE: D. Lázaro , Dª. Esperanza , D. Humberto y Dª. Marí Luz , asistidos del Letrado Sr. Segura Martínez; y APELADAS: la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, la Junta de Compensación UE-II, Sector MA-3 y el Ministerio Fiscal.

Se designó ponente al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el recurso contencioso administrativo n° 718/2001, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° Uno de los de Córdoba por los trámites del procedimiento especial para protección de los derechos fundamentales, se dictó Sentencia en fecha 8 de Octubre de 2001 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto en los propios términos referenciados y que se tienen aquí por reproducidos, manteniéndose la resolución recurrida por ser conforme a Derecho. Todo ello sin expresa condena en costas".

Segundo

Notificada dicha resolución, la parte actora interpuso contra la misma recurso de apelación, al que, en el correspondiente trámite, se opusieron las partes demandada y codemandada en dicho proceso.

Tercero

Remitidas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno Rollo, quedando las actuaciones pendientes de dictar Sentencia.

Cuarto

La votación y Fallo del recurso ha tenido lugar el día señalado al efecto, con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como ya se ha expuesto en el primero de los Antecedentes, el proceso contencioso administrativo en el que, con esta Sentencia, se culmina la segunda instancia, se siguió por los trámites del procedimiento especial, sumario y preferente, establecido para la protección de los derechos fundamentales, regulado en los arts 114 y siguientes de la LJ de 1998, alegándose por la parte actora a tales efectos que se habían vulnerado con la actuación administrativa los derechos reconocidos en los arts 18, 24 y 25 de la Constitución Española. Pues bien, superado el tamiz previsto en el art 117.1 y 2 de la LJ, que permite examinar la concurrencia de posibles motivos de inadmisión del procedimiento, tras los trámites de Ley se dictó la Sentencia ahora recurrida, cuyo primer Fundamento de Derecho lacónicamente deja sentado que la misma "ha de centrarse única y exclusivamente en la entrada y lanzamiento de los ocupantes en las viviendas descritas", detallando después el ámbito del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales y aludiendo nada más que al contemplado en el art 18.2, relativo a la inviolabilidad del domicilio, cuya vulneración expresamente se rechaza. Ni una sola reflexión, pues, en torno a los otros derechos cuya violación se denunciaba por la actora. De ahí que, convertida ahora en apelante, se critique este proceder del Magistrado de la primera instancia, críticas cargadas de razón y que la Sala forzosamente, a la vista de lo expuesto, ha de compartir.

Segundo

Como tiene declarada la Sala Especial de Revisión en Sentencia de 2 de julio de 1991, el artículo 43 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (art 33 de la LJ hoy vigente) establece la obligación de juzgar dentro de los límites de las pretensiones formuladas por las partes y...

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