STSJ Cantabria , 25 de Noviembre de 2003

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2003:2186
Número de Recurso617/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01489/2003 Recurso núm. 617/03 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veinticinco de noviembre de dos mil tres.

En los recursos de suplicación interpuestos por el Instituto Nacional de la Salud y Servicio Cantabro de Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña María Cristina , sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud y Servicio Cantabro de Salud, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3-10-2002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Doña María Cristina , viene prestando servicios por orden y cuenta del INSALUD, desde 1 de abril de 1.989, como personal estatutario con nombramiento en propiedad y categoría profesional de Enfermera (desde el 1 de Enero de 2002, para el Servicio Cantabro de la Salud), dedicándose en exclusiva a la sanidad pública.

  2. - La demandante ha abonado en concepto de gastos de colegiación ordinaria, al Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Cantabria un total de 777,04 euros, desde mayo de 1997 a marzo de 2002, inclusive, según desglose que acredita el certificado del citado Colegio de fecha 14-5-02, obrante en las actuaciones.

  3. - Con fecha 23 de Junio de 1998, mediante nota interior de la subdirección General de Inspección Sanitaria dirigida a los Directores Provinciales del INSALUD, se les comunica la resolución dictada disponiendo el abono de los gastos de colegiación y cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social destinados en el INSALUD, entrando en vigor dicha resolución el 1 de octubre de 1998.

  4. - El día 16-5-02, la actora formuló reclamación previa frente al Servicio Cántabro de Salud, que fue desestimada por silencio negativo de la Administración.

  5. - La cuestión afecta a gran número de profesionales de la Administración sanitaria.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Salud y el Servicio Cántabro de Salud recurren en suplicación contra la sentencia de instancia, en la que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del Insalud respecto del primer trimestre del año 2.002 y estimando la demanda interpuesta en reclamación de cantidad por cuotas colegiales se condena a ambas Entidades al pago solidario de la cantidad que se concreta.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso formulado por el Servicio Cántabro de Salud, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega su falta de legitimación pasiva, respecto de las cuotas anteriores al 1 de enero de 2.002, fecha de efectividad del traspaso de los funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al Real Decreto 1472/2001, de 27 de diciembre. Se denuncia, a tal efecto, la vulneración de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Proceso Autonómico 12/1983, de 14 de octubre, así como del apartado g) del anexo del Real Decreto 1472/2001, de traspaso de servicios. Ha de tenerse en cuenta que nos hallamos ante personal estatutario, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, lo que exige analizar el régimen aplicable al personal funcionario.

En desarrollo del 147.2.d) de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1.981, de 30 de diciembre, se efectuó el traspaso a la Comunidad de Cantabria, de los servicios correspondientes a las competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, anteriormente ejercidas por el Instituto Nacional de la Salud, en virtud del Real Decreto 1472/2.001, de 27 de diciembre, en el cual se prevé (punto k del anexo) que los traspasos de funciones y medios objeto del Acuerdo de la Comisión Mixta, aprobado posteriormente por Real Decreto, tendrían efectividad a partir del día 1 de enero de 2.002.

En el supuesto litigioso, en el momento en que se presentó la reclamación administrativa previa al ejercicio de la acción judicial (18 de junio de 2.002) y la demanda judicial (13 de agosto de 2.002), se había producido el traspaso de los servicios a la Comunidad Autónoma, acontecido el 1 de enero de 2.002.

Esta Sala ha venido a recordar, al abordar el tema en materia de derechos retributivos del personal, que deberá hacer frente a los...

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