STSJ Andalucía , 18 de Marzo de 2002
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Marzo 2002 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 21/02 JUZGADO: JAÉN NÚM. DOS SENTENCIA NÚM. 189 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales
En la Ciudad de Granada, a dieciocho de marzo de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 21/02 dimanante del Procedimiento núm. 298/01, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Jaén, siendo parte apelante la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DELEGACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN, que comparece representada y dirigida por el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico; y parte apelada DOÑA Edurne , que comparece en su propio nombre e interés.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Jaén, en fecha 17 de octubre de 2.001, dicto auto en el Procedimiento de Extensión de Efectos de Sentencia núm. 298/01, tramitado ante el mismo, en el que se acordaba: "Extender a Dª. Edurne , los efectos de la Sentencia firme nº 255/00, dictada el día 27 de junio de 2.000, en el recurso contencioso-administrativo nº 193/00, promovido por D. Felix , contra la Consejería de Educación y Ciencia en Jaén, debiendo de aplicarse a la misma el Fallo que se dictó en referida resolución, debiendo la Administración demandada retribuir a la actora los trienios y sexenios consolidados como funcionaria docente desde septiembre de 2.000 en función y cuantía de los que tenga. Todo ello sin realizar pronunciamiento alguno en materia de costas procesales".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, no presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó
Ponente al Ilmo. Sr. D. Rafael Puya Jiménez, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Se...
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