STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Abril de 2003

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2003:2859
Número de Recurso592/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 488/03 En la Ciudad de Valencia, a ocho de Abril de dos mil tres.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 592/00, promovido por D. Lucio y la herencia yacente de Dª. Estefanía , contra la Resolución de 2/Marzo/00 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, desestimatoria de la solicitud de reversión de la parcela num 228 del Polígono Residencial Acceso de Ademuz, en el que han sido partes, los actores, representados por la Procuradora Dª. Concepción Teschendorf Cerezo y defendidos por el Letrado D. Jesús María Nogués Albacar, y como demandada, la GENERALITAT asistida de sus propios servicios jurídicos, y codemandado el INSTITUTO VALENCIANO DE VIVIENDA SA, representado por la Procuradora Dª. María José Montesinos Perez y defendido por la Letrada Dª. Milagros López Sanjosé; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó la demanda por el codemandado IVVSA.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dió traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día dieciseis de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por OM. de Diciembre de 1961, del Ministerio de la Vivienda, se aprobó la delimitación del Polígono "Acceso de Ademuz", en los términos municipales de Burjassot, Paterna y Benimamet, procediéndose a la expropiación de los terrenos incluidos en el mismo con la finalidad de obtener suelo urbano para la construcción de viviendas; sin llevar a cabo tales objetivos, los terrenos en cuestión fueron afectados por las transferencias de competencias estatales a esta Comunidad Autónoma, en materia de Patrimonio y Vivienda, llevadas a cabo mediante RD. 1720/84, de 18/Julio; y de conformidad con el informe del IVV SA, que obra en el expediente, no se han ejecutado las construcciones previstas en la expropiación, aunque tratándose de un polígono residencial de grandes dimensiones, una parte de sus viviendas, equipamientos e infraestructuras sí que se habrían realizado.

Los recurrentes, mediante escrito de...

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