STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 2003

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2003:10727
Número de Recurso862/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 862-98 SENTENCIA nº 1335 En la ciudad de Barcelona a veintinueve de octubre del año dos mil tres.

VISTO POR DOÑA CELSA PICO LORENZO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 862-98 interpuesto por el letrado Don Miguel Benages Puig en defensa y representación de Doña Leticia contra la Dirección Provincial de la Tesoreria General de la seguridad social en Barcelona defendida por letrado de la Tesoreria General de la Seguridad social.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra desestimación de recurso en fecha 18 de febrero de 1998 desestimando recurso contra reclamación de deuda en concepto de reintegro de prestaciones.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluia con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara el acto citado.

TERCERO

La administración demandada presento escrito de contestación a la demanda oponiendose a la misma.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló dia y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 8 de octubre de 2003 suspendiendose al acordarse como diligencia para mejor proveer la incorporación de prueba documental.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L.O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la actor la desestimación el 18 de febrero de 1998 del recurso ordinario contra providencia de apremio 94-801732 expedida en concepto de reintegro prestaciones indebidas por el período enero 1984 a enero de 1988. Sustenta la Tesoreria la desestimación del recurso en que la resolución de la D.P. del Instituto Nacional de la Seguridad social de 23 de enero de 1989 fue confirmada mediante otra de fecha 14 de febrero de 1990 siendo invitada al pago el 16 de marzo de 1993 mediante correo certificado con acuse de recibo el 20 de marzo siguiente. Posteriormente se notificó por edictos en el BOP de fecha 28 de marzo de 1996 al resultar infructuosa la n otificación de la deuda.

Sostiene la defensa del recurrente prescripción de la acción de reclamación por transcurso del término de 3 meses, art. 34 RDL 1-94 y su amplia jurisprudencia.

A tal pretensión se opone la defensa de Tesoreria negando el fondo de los argumentos y la viabilidad de la resolución al tiempo que opone litisconsorcio pasivo necesario frente al INSS.

SEGUNDO

Procede lo primero despejar la inviabilidad de la comparecencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social en esta causa...

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