STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Junio de 2002

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2002:8331
Número de Recurso2185/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RCA. n° 2185/95 SENTENCIA N° 680 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don. Ramón Verón Olarte Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillan Pedrosa Don Jose Luis Quesada Varea Don Miguel López Muñiz Goñi En la Villa de Madrid a catorce de junio del año dos mil dos. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 2185/95, interpuesto por la Letrada Sra. Ezpondaburu Marco en nombre y representación de don Clemente , contra resolución del Pleno del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de fecha 12 de mayo de 1995, confirmada en vía administrativa por silencio administrativo; habiendo sido parte la Administración demandada representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Palma Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Administración corporativa demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 11 de junio de 2002, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso la Letrada Sra. Ezpondaburu Marco en nombre y representación de don Clemente , impugna resolución del Pleno del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de fecha 12 de mayo de 1995, confirmada en vía administrativa por silencio administrativo, por las que se priva al recurrente del titulo de "Presidente de Honor" del referido Consejo que, en su día, le fue concedido.

Segundo

Habiendo alegado la Administración demandada la falta de jurisdicción de este órgano para el conocimiento de la presente cuestión litigiosa, forzoso resulta atender con carácter previo a esta cuestión pues, de acogerse las tesis expuestas por la Administración, no sería preciso el análisis del resto de las cuestiones planteadas.

Para ello se ha de partir de que, como es conocido, los Colegios Profesionales tienen naturaleza de Corporaciones de Derecho Público (artículos 1 y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales). Con ello se significa que son sus miembros, en cuanto titulares de los intereses del grupo, los que organizan el ente, siendo su voluntad la que va a integrar la voluntad propia de la Corporación a través de un proceso...

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