STSJ Galicia , 3 de Diciembre de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:4964
Número de Recurso1921/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001921 /1999 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 890 / 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de La Coruña, a tres de diciembre de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001921 /1999, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Rogelio , representado por el procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCÍA (de oficio) y dirigido por el Abogado D. ALFONSO FREIRÉ PICOS (de oficio), contra Resolución de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de fecha 27.08.99 (D.O. CC. EE. de 19.10.99)

sobre adjudicación de Concurso de Proyecto de Arquitectura convocada por resolución de 16.02.99. Es parte como demandada LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 1.445.434 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La Administración demandada convocó concurso de Proyecto de Arquitectura por resolución de 16 de febrero de 1999 con la finalidad de proceder a contratar la redacción de los proyectos de ejecución de las obras de la Ciudad de La Cultura de Galicia.- El concurso se llevó a acabo con intervención de jurado y de participación limitada, finalizando por resolución de 27 de agosto de 1999, por el que, en definitiva se adjudica a Eisenman Architects, PC el contrado de redacción del proyecto de ejecución.- Contra la meritada resolución se interpuso el presente recurso.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando nula la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, o en otro caso, su desestimación.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

COARTO: Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Rogelio impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 27 de agosto de 1999 de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de la Xunta de Galicia, por la que se adjudica el concurso de proyecto de arquitectura para las obras de la Ciudad de la Cultura de Galicia, ubicada en Santiago de Compostela, convocado por resolución de 16 de febrero de 1999, a Eisenman Architects, PC.

SEGUNDO

El Letrado de la Xunta de Galicia alega ante todo la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del artículo 69.b, en relación con el 19.1.a, ambos de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa , por falta de legitimación activa del recurrente, estimando que se hace un ejercicio abusivo de la acción popular.

Para impugnar la adjudicación realizada en el concurso orientado a contratar la redacción de los proyectos de ejecución de las obras de la Ciudad de la Cultura de Galicia de Santiago de Compostela, el recurrente, al no ser aspirante a aquella adjudicación, invoca como título legitimador la acción popular, reconocida en el artículo 19.1.h de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa , en relación con el artículo 304 del texto refundido de la Ley sobre el régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio , no afectado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 y expresamente declarado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR