STS, 3 de Febrero de 1987

PonenteLUIS SANTOS JIMENEZ ASENJO
ECLIES:TS:1987:648
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Num. 228,- Sentencia de 3 de febrero de 1987

PONENTE: Don Luis Santos Jiménez Asenjo.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Base reguladora de la pensión de invalidez permanente.

NORMAS APLICADAS: Real Decreto-ley de 20 de agosto de 1981 .

DOCTRINA: La limitación establecida por el citado Real Decreto-ley a la base reguladora de la

pensión de jubilación es aplicable a la de invalidez permanente.

En Madrid, a tres de febrero de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación, por infracción de ley, formalizado por el Procurador don Juan Corujo López Villamil, en nombre y representación de don Arturo, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 1 de Alicante, que conoció de la demanda sobre diferencia de la base reguladora, formulada por dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Empresa «Urdidos Valiente, Sociedad Limitada», ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el citado Instituto, representado por el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel.

Es Ponente el Magistrado excelentísimo señor don Luis Santos Jiménez Asenjo.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Magistratura de Trabajo número 1 de Alicante se presentó escrito de demanda por don Arturo, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se le reconociera una base reguladora mensual de 146.723 pesetas, condenando en consecuencia a los codemandados en el grado de responsabilidad que les corresponda.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 13 de marzo de 1986 se dictó sentencia por la Magistratura de Instancia, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que desestimando la demanda formulada por don Arturo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y "Urdidos Valiente. Sociedad Limitada", declaro que debo absolver y absuelvo de ella a dichos demandados.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declaran probados: «1.° Que el demandante, don Arturo, como Gerente de la Empresa demandada. "Urdidos Valiente, Sociedad Limitada", y afiliado a la Seguridad Social con el número 3/306.256, fue declarado en situación de invalidez permanente y absoluta para el trabajo por la otra demandada. Instituto Nacional de la Seguridad Social, con derecho al percibo de una prestación del 100 por 100 de la base reguladora de 72.901 pesetas mensuales, con efectos desde el 20 de julio de 1984, cifra que con mejoras alcanza las 77.001 pesetas mensuales.- 2.° Que estimando que la base reguladora que le corresponde, conforme a las cotizaciones de los últimos veinticuatro meses, es de 146.723 pesetas mensuales, formuló reclamación previa, que le fue desestimada, y cuya petición reitera en la demanda.- 3.° Que el demandante, titular de la Empresa a quien demanda en julio de 1982, cotizaba por una base mensual de 85.050 pesetas, que en noviembre elevaba a 141.300 pesetas, para pasar a 183.150 pesetas en febrero de 1983; a 187.950 pesetas, en abril siguiente, y a 214.200 pesetas, a partir de enero de 1984; cantidades notablemente superiores de más del doble, triple y cuádruple, sucesivamente, de las cotizadas por los siete u ocho trabajadores de la misma, la mayoría hijos y familiares y socios de la misma Sociedad Limitada que le daba nombre, habiendo estado durante ese tiempo en largos y repetidos períodos de ILT, en los que percibió prestaciones con arreglo a las mismas. 4.° Que en la tramitación de estos hechos se han observado las prescripciones legales, excepto en lo referente a plazo, dada la acumulación de asuntos.»

Quinto

Preparado recurso de casación, por infracción de ley, en nombre de don Arturo, se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito, en el que se consignan los siguientes motivos: I. Fundado en el número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, por cuanto la sentencia recurrida aplica indebidamente el Real Decreto de 20 de agosto de 1981 .- II. Fundado en el número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral citado, por cuanto la sentencia viola lo dispuesto en el artículo 3.° del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, y el artículo 1° del Decreto 1646/1972, de 23 de junio.

Sexto

Seguido el mentado recurso por todos sus trámites, en el que dictaminó el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerarlo improcedente, se declararon conclusos los autos y señaló día para el fallo, que ha tenido lugar el 28 de enero de 1987.

Fundamentos de derecho

Primero

Contra sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 1 de Alicante el día 13 de marzo de 1986, que desestimó la demanda, en la que se postulaba se le reconociese al actor una base reguladora de 146.323 pesetas mensuales y se condenase al Instituto Nacional de la Seguridad Social a satisfacerle una pensión vitalicia del 100 por 100 de esa base reguladora, por estar afecto de incapacidad permanente absoluta, modificando así la pensión que tenía reconocida de 62.901 pesetas, se interpone por la representación legal del demandante, don Arturo, el presente recurso de casación, por infracción de ley, formulando el motivo primero con amparo en el artículo 167.1 de la Ley Procesal Laboral, alegando que la sentencia recurrida aplica indebidamente el Real Decreto de 20 de agosto de 1981, por entender que se desestima la demanda, en base «a contemplar los hechos a la luz de ese Real Decreto», sin tener en cuenta que esa norma hace referencia y es de aplicación única para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación en la Seguridad Social, ya que ni en su preámbulo ni en ninguno de sus artículos aparece alusión alguna determinante de su aplicación a otros supuestos distintos a la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación; motivo que, de conformidad con el Ministerio Fiscal, no puede prosperar, porque el referido Real Decreto no se dedica a fijar la base reguladora de la pensión de jubilación, pues su contexto dispone: «Para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación... no se podrán computar los incrementos de la base de cotización producidos en los dos últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el Convenio Colectivo aplicable.» La base reguladora de la pensión de jubilación viene establecida en el artículo 7.1 del Decreto de 23 de junio de 1972, al igual que la de invalidez permanente, por expresa remisión del artículo 3.° del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, al artículo 7 .° citado. Por ello, si la base reguladora para las pensiones de jubilación e invalidez permanente son las mismas, es evidente que, si para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación no se tienen en cuenta determinados incrementos de cotización, tampoco deben tenerse en consideración para determinar la base reguladora de la pensión por invalidez permanente, pues lo que pretende en definitiva aquel Real Decreto es evitar un fraude cuando se produzcan aumentos injustificados de cotización en los dos últimos años al hecho causante. Al efecto, no debe olvidarse que, de acuerdo con los hechos probados de la sentencia recurrida, las bases de cotización del actor se elevaron notablemente en los años 1983 y 1984 en más del doble, triple y cuádruple de las cotizadas por los siete u ocho trabajadores de la Empresa, la mayoría hijos, familiares y socios de la Sociedad Limitada, lo que supone que no se deben computar esos incrementos para fijar la base reguladora, pues si esos abusivos incrementos en la base de cotización no se tienen en cuenta para fijar la pensión de jubilación, la misma medida, como dice el Ministerio Fiscal, habrá de aplicarse a la de invalidez, por analogía, según dispone el artículo 411 del Código Civil, y para evitar el fraude cuando se produzcan aumentos injustificados de cotización en los dos últimos años.

Segundo

Con el mismo amparo procesal del anterior se articula el motivo segundo, por cuanto la sentencia viola lo dispuesto en el artículo 3.° del Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, y el artículo 7.° del Real Decreto 1646/1972, de 23 de junio, por entender que la base reguladora que solicita está calculada de conformidad con el artículo 7.° del Decreto 1646/1972, de 23 de junio ; esto es, dividiendo por 28 la suma de las bases de cotización que satisfizo en los dos últimos años; motivo que, al igual que el anterior no puede ser acogido favorablemente, porque, aun siendo cierto que para calcular la pensión -que por estar afecto el actor de incapacidad permanente absoluta- se ha de aplicar ese artículo 7.° del Decreto de 23 de junio de 1972, no lo es menos que cuando, como en el caso de autos, las cotizaciones de los últimos veinticuatro meses se han aumentado sin base que lo justifique, no pueden computarse esos incrementos, que es lo que ha realizado tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como la sentencia de instancia; por todas cuyas razones procede la desestimación total del recurso.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación, por infracción de ley, interpuesto a nombre de don Arturo, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 1 de Alicante, en autos sobre diferencia de la base reguladora, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Empresa «Urdidos Valiente, Sociedad Limitada».

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandarnos y firmamos.- Firmado: Juan García Murga Vázquez.- Juan Antonio del Riego Fernández.- Luis Santos Jiménez Asenjo.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente excelentísimo señor don Luis Santos Jiménez Asenjo, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que, como Secretario, certifico.- Madrid, a tres de febrero de mil novecientos ochenta y siete.- Firmado: Santiago Ortiz Navacerrada.- Rubricado.

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