STS, 24 de Febrero de 1987
Ponente | ADOLFO CARRETERO PEREZ |
ECLI | ES:TS:1987:15618 |
Número de Recurso | 290/1982 |
Procedimiento | ORDINARIO |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 1987 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
Núm. 122.- Sentencia de 24 de febrero de 1987
PONENTE: Excmo. Sr. D. Adolfo Carretero Pérez.
PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.
MATERIA: Expropiación forzosa. Servidumbre de paso de energía eléctrica. Fijación del justiprecio.
Apoyos de la línea. Terrenos afectados. Servidumbre de seguridad.
NORMAS APLICADAS: Ley de 18 de marzo de 1966 y Reglamento de 21 de octubre de 1966 .
Reglamento de 28 de noviembre de 1968 .
DOCTRINA: Se aumenta por el Tribunal Supremo las cantidades señaladas en la sentencia
apelada, que eran las del Jurado, relativas a los terrenos expropiados para los apoyos y demérito de
la zona afectada, en consideración a que el propio Jurado fijó un valor mayor y una proporción
también mayor para la fijación del demérito de la misma finca, con ocasión de una expropiación que
perseguía idéntica finalidad en un momento anterior y sin que se demostrara que habían variado las
circunstancias concurrentes.
Pero aunque reconoce que conforme al artículo 35 del Reglamento de Líneas de Alta Tensión,
además del terreno de los apoyos y de un rectángulo de la misma amplitud que el tendido de la
línea, ha de valorarse la zona de servidumbre de seguridad, desestima en este punto la apelación al
no haberse ofrecido pruebas sobre este extremo y no poderse aplicar el precio de la franja entre los
hilos del tendido por ser diferentes las circunstancias del terreno allí comprendido, que sufre
mayores limitaciones que el de la zona de seguridad.
En la villa de Madrid, a veinticuatro de febrero de mil novecientos ochenta y siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende de resolución ante esta Sala, promovido por don Jesús Manuel, representado por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, dirigido por Letrado, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos en 7 de mayo de 1986, en pleito relativo a justiprecio de finca para ejecución obra línea a 55 kv entrada y salida en Maliaño de la línea Astillero-Parayas y beneficiaría Electra de Viesgo, habiendo comparecido en concepto de apelado el Letrado del Estado en nombre y representación de la Administración.
Referida sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: "Fallo: En atención a lo expuesto, este Tribunal decide: Desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Jesús Manuel contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Santander de 17 de mayo de 1982, sin que haya lugar a efectuar las declaraciones postuladas por la parte actora, y sin hacer especial imposición de costas procesales.»
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación don Jesús Manuel, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante el que compareció el apelante y el Letrado del Estado, en concepto de apelado, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado sucesivo a las partes por término de veinte días, evacuándolo con sus respectivos escritos, en los que, tras alegar lo que estimaron conducedente a su derecho, terminaron suplicando, el apelante, que se dictase sentencia revocando la apelada y declarando que el justiprecio que corresponde fijar de acuerdo con la naturaleza de lo expropiado es el de cuatro millones doscientas noventa y nueve mil cincuenta y ocho pesetas con noventa y ocho céntimas más el interés básico del Banco de España calculado sobre dicha cantidad a partir del día 6 de noviembre de 1981, o la que en otro caso estime la Sala, cantidad que la entidad beneficiaría de la expropiación, Electra de Viesgo, S. A., abonará a don Jesús Manuel, condenándole al pago de referida suma, con todo cuanto demás se deduzca de lo anterior, y el Letrado del Estado, que se dictase sentencia confirmando la de instancia y con condena en costas a la parte apelante.
Para votación y fallo se señaló el día veinte del corriente mes.
Visto siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Adolfo Carretero Pérez.
Expropiada para la instalación de una línea eléctrica en el pueblo de Maliaño (Ayuntamiento de Camargo), tendido Astillero-Parayas, la finca número uno, sita entre el ferrocarril a Bilbao y la ría de Boo, se afectaron 3.822,82 metros cuadrados de la finca y 108,38 para los cuatro apoyos situados en ella. La sentencia señala el precio de 400 pesetas el metro cuadrado del valor del terreno y un porcentaje de demérito del 10 por 100 de los 3.822,82 metros cuadrados, sin apreciar precio para la zona 122 de servidumbre de seguridad del artículo 35 del Reglamento de Líneas de Alta Tensión de 28 de noviembre de 1968, puntos que son las tres cuestiones debatidas en la segunda instancia.
Respecto del precio del metro cuadrado, hay que tener en cuenta que en otro expediente expropiatorio anterior para idéntica finalidad sobre la misma finca, el Jurado fijó en el año 1977 el precio a razón de 500 pesetas, que reduce ahora en 1981, al realizarse la segunda expropiación, a 400 pesetas. Es cierto que no se puede revalorizar aquel precio antecedente a la realidad actual ajustándolo a los índices ponderados de precios de coste de vida, dado el carácter global de éstos en relación con los productos que sirven para señalarlo, puesto que no refleja el precio real de la finca en el mercado. Sin embargo, no han variado sustancialmente las circunstancias de la parcela desde 1977 a 1981, porque se motiva esta disminución de precio en la afectación del terreno al trazado de la red arterial de Santander, efectuado entre ambas fechas. Mas tal elemento no resulta claro, porque el certificado del Secretario del Ayuntamiento de Camargo hace constar que existe sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos que declara la nulidad de dicho plan arterial. Aun en el caso de que éste subsistiese como válido, no se ha demostrado la vinculación del terreno a la red y su incidencia en el precio del Suelo. Consiguientemente, debe mantener se el precio de 500 pesetas metro cuadrado.
Lo mismo sucede con el porcentaje de demérito, que se señaló en la anterior expropiación en el 40 por 100, mientras que ahora lo es en el 10 por 100 para 3.822,82 metros cuadrados. Pese a que no haya prueba pericial al respecto, en el expediente existen elementos suficientes de los que se desprende que la razón de esta rebaja no es otra que la depreciación de la finca por el plan de la red arterial. Por lo tanto, este dato, al estar en función del precio del metro cuadrado, viene deducido de aquél y resulta indicado determinar el porcentaje de depreciación en el 40 por 100.
En las servidumbres de paso de corriente eléctrica, de acuerdo con su legislación especial (Ley de 18 de marzo de 1966 y Reglamento de 21 de octubre siguiente) se trata de valorar, además del terreno donde han de colocarse los apoyos de los postes del tendido, un rectángulo de la misma longitud que la línea y la anchura del tendido, más la zona de servidumbre de seguridad del artículo 35 del Reglamento de Líneas de Alta Tensión de 28 de noviembre de 1968, desde el extremo de cada uno de los conductores. La sentencia reconoce la procedencia de esta zona de seguridad, pero no señala indemnización, por no habérsele ofrecido datos ni pruebas sobre este extremo, ya que no puede aplicar el precio de la franja comprendida entre los hilos del tendido, al ser diferentes las circunstancias del terreno incluido dentro de ella, que sufre mayores limitaciones y depreciación que la servidumbre de seguridad. El razonamiento es correcto y debe ser desestimada la apelación en este punto.
No procede hacer imposición de costas.
FALLAMOS
Que estimamos en parte el recurso de apelación formulado por don Jesús Manuel contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos de 7 de mayo de 1986, recaída en el recurso 290/82, declarando que el justiprecio que corresponde a la finca del acto es a razón de 500 pesetas metro cuadrado y que el porcentaje de depreciación de los 3.822,82 metros afectados es del 40 por 100 Desestimamos el resto del recurso de apelación, sin hacer imposición de costas.
ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Adolfo Carretero Pérez.-César González.-Teodoro Fernández.-Rubricados.
Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Adolfo Carretero Pérez, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha.-Ante mí, José F. López.-Rubricado.
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