STS, 23 de Febrero de 1987

PonenteFELIX DE LAS CUEVAS GONZALEZ
ECLIES:TS:1987:1241
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 366.- Sentencia de 23 de febrero de 1987

PONENTE: Don Félix de las Cuevas González.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

NORMAS APLICADAS: Artículo 135.5 de la LGSS .

DOCTRINA: Existe incapacidad permanente absoluta. Reumatismo poliarticular que afecta

gravemente a miembros superiores e inferiores.

En Madrid, a veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, formalizado por el Procurador don José Granados Weil, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 2 de Barcelona, que conoció de la demanda sobre invalidez permanente absoluta, formulada por doña Marina contra el citado Instituto.

Es Ponente el Magistrado excelentísimo señor don Félix de las Cuevas González.

Antecedentes de hecho

Primero

La actora, doña Marina, formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 2 de Barcelona, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que, tras exponer los hechos y consideraciones que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se le declarara en situación de invalidez permanente absoluta, en grado de incapacidad absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 por 100 de la base reguladora de 37.989,64 pesetas, incrementada en las revalorizaciones de pensión a que hubiese lugar, con efectos del día 19 de abril de 1980.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 22 de octubre de 1985 se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Marina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de absoluta, con origen en enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual, en cuantía del 100 por 100 de su salario base regulador de 37.990 pesetas, con más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 19 de abril de 1980.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.° Que la parte actora, nacida el 26 de marzo de 1932, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, con documento nacional de identidad número NUM000 . por consecuencia de servicios prestados como operaría para la Empresa o ramo Metalúrgica. 2.° Que inició proceso de enfermedad común, produciéndose el alta médica el día 19 de abril de 1980. 3.° Que en vía administrativa la Comisión Técnica Calificadora Provincial, en resolución de fecha 26 de noviembre de 1981, declaró que el trabajador se encontraba en situación de invalidez permanente, en grado de total, para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, y se agotó la vía administrativa ante la Comisión Técnica Calificadora Central, que en resolución de fecha 13 de diciembre de 1983 confirmó el pronunciamiento de instancia. 4.° Que la base reguladora asciende para la absoluta a

37.990 pesetas. 5.° Que la parte actora padece de crisis de reumatismo poliarticular agudo en paciente con historia de glomerulonefritis, Espondiloartrosis generalizada en zona cervical con pinzamientos discales que le producen cefalalgias, nucalgias, braquialgias y parestesias, así como claudicación funcional en extremidades superiores, en región lumbar, rectificación de la lordosis fisiológica, pinzamiento lumbosacro, deformación vértebras y laminec-tomía de listesis, que produce lumbalgias y citalgias que dificultan la bipedestación y deambulación prolongadas. Gonoartrosis bilateral con ligero pinzamiento, pies planos valgos, insuficientes y dolorosos dólico colon, con estreñimiento pertinaz y gastritis crónica, que dificulta tratamiento reumático artrósico.»

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de Ley a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del número 1.° del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender que la sentencia de instancia aplica indebidamente el artículo 135 punto 5.° de la Ley General de la Seguridad Social .

Sexto

No personada la parte recurrida y emitido el preceptivo dictamen del ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el meritado recurso, se declararon conclusos los autos, y se señaló día para el fallo, el dieciséis de los corrientes.

Fundamentos de derecho

Único: Sin pretender modificar el relato de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, siguiendo la vía del error de hecho admitida en el artículo 167.5.° de la Ley Procesal Laboral, se limita a denunciar la aplicación indebida del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social, citando el apartado 1 del artículo primeramente mencionado, porque, a su juicio, no está afectada de la calificación de incapacidad permanente absoluta conseguida en la resolución impugnada la trabajadora, que presenta como padecimientos que le afectan «crisis de reumatismo poliarticular agudo en paciente con historia de 367 glomerulonefritis, espondiloartrosis generalizada en zona cervical con pinzamientos discales que le producen cefalalgias, nucalgias, braquialgias y parestesias, así como claudicación funcional en extremidades superiores, en región lumbar, rectificación de la lordosis fisiológica, pinzamiento lumbosacro, deformación vértebras y laminectornía de listesis, que produce lumbalgias y citalgias que dificultan la bipedestación y deambulación prolongadas, gonoartrosis bilateral con ligero pinzamiento, pies planos valgos, insuficientes y dolorosos, dólico colon, con estreñimiento pertinaz y gastritis crónica, que dificulta tratamiento reumático artrósico», los que, al extenderse a los miembros superiores e inferiores, determinando trastornos en las funciones que les son propias, aquejando dolores difícilmente mitigables. dadas las afecciones gástricas e intestinales padecidas, conducen conforme al criterio sustentado por el Ministerio Fiscal en su dictamen a estimar que no se cometió la vulneración acusada, porque al encontrarse en las condiciones descritas, ninguna laboral sedentaria podrá ser realizada con un resultado aceptable, ya que los miembros superiores e inferiores son indispensables para la realización de trabajos de cualquier clase y el conjunto de los padecimientos añadidos hacen imposible todo rendimiento. Por lo que ha de desestimarse el motivo y el recurso.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 2 de Barcelona de fecha 22 de octubre de 1986, en autos seguidos a instancia de doña Marina contra el citado Instituto, sobre invalidez permanente absoluta.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación; que así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA. lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Félix de las Cuevas González.- Juan Antonio del Riego Fernández.-Aurelio Desdentado Bonete.- Rubricados. Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, excelentísimo señor don Félix de las Cuevas González, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.- Madrid a veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y siete.- Santiago Ortiz.- Rubricado.

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