STS, 2 de Marzo de 1988

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1988:1445
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 176.- Sentencia de 2 de marzo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. José Luis Ruiz Sánchez.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Iberia. Vuelo suspendido. Retorno. Alojamiento. Retraso viaje. Expediente sancionador.

NORMAS APLICADAS: Artículos 94 y 152 de la Ley de Navegación Aérea 48/1960 de 21 de julio .

DOCTRINA: Comprobada la inexistencia de irregularidades en la venta de billetes, por el retorno de

vuelos que no pudieron aterrizar en destino y acoplados viajeros en masivos viajes, se deja sin

efecto la sanción.

En la villa de Madrid, a dos de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala pende en grado de apelación, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencíoso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 8 de julio de 1985, sobre sanción de apercibimiento; habiendo sido parte en autos en concepto de apelada la entidad «Iberia, Líneas Aéreas de España, S. A.», representada por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto.

Antecedentes de hecho

Primero

Don Evaristo y otros formularon denuncia en el Libro de Reclamaciones de la Compañía «Iberia, Línea Aéreas de España, S. A.», en el aeropuerto de Madrid-Barajas, por no haber podido ser aceptados al vuelo de 8 de abril de 1983, por cuando el día 7 del mismo mes, el viaje Madrid-Santiago de Compostela, al no poder tomar tierra el avión de las citadas líneas aéreas tuvo que regresar a Barajas, no obstante, los pasajeros del vuelo suspendido fueron alojados en un hotel a cargo de la citada empresa, a pesar de ello no pudieron salir en el vuelo siguiente por estar éste completo, a los que se les ofreció la indemnización correspondiente, que fue aceptada por todos ellos, y posteriormente, por el señor Evaristo, no obstante la Dirección General de Aviación Civil por resolución de 30 de junio de 1983, condenó a la Compañía Iberia a la sanción de apercibimiento, y recurrida en alzada ante la Subsecretaría de Transporte, Tursimo y Comunicaciones, fue desestimada con fecha 20 de octubre de 1983.

Segundo

La representación procesal de «Iberia, Líneas Aéreas de España, S. A.», interpuso contra las anteriores resoluciones recurso contencioso-administrativo ante la Sección Quinta de la Sala de esta jurisdicción de la Audiencia Nacional, en el que seguido por sus trámites legales, recayó sentencia con fecha 8 de julio de 1985, por la que estimando el recurso se anulan las resoluciones impugnadas por su disconformidad a Derecho, y en consecuencia, se declara nula la sanción de apercibimiento impuesta a la recurrente, sin imposición de costas.

Tercero

Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes, una vez instruidas de todo lo actuado, presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 23 del pasado mes de febrero, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado excelentísimo señor don José Luis Ruiz Sánchez.

Se aceptan y dan por reproducidos los considerandos de la sentencia apelada.

Fundamentos de Derecho

Primero

El representante de la Administración pretende, al amparo y, en aplicación estricta del artículo 152 de la Ley de Navegación Aérea 48/1960 de 21 de julio, al estimar se han producido irregularidades en el despacho de billetes, mantener la sanción de apercibimiento que le fue impuesta a la empresa «Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A.», por acuerdo del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 20 de octubre de 1983, dictada en alzada, confirmando el adoptado por la Dirección General de Aviación Civil de 30 de junio de 1983, como consecuencia de reclamación de unos viajeros a los que al estar ocupadas las plazas de los vuelos IB-212 y IB- 214 del día 8 de abril de 1983, no pudieran embarcar, cuando se les había prometido podrían hacerlo en tales vuelos, ya que teniendo billete para el día 7 en el vuelo IB-218, Madrid-Santigado de Compostela, el avión tuvo que retornar a Madrid, no obstante, situado en la vertical del aeropuerto de destino en el que no se pudo aterrizar por encontrarse en mínimos, siéndoles proporcionados a los viajeros de tal vuelo, alojamiento, en hotel así como su traslado, acordándose la cancelación de la venta de billetes para los vuelos del siguiente día en el que se esperaba acoplar a los procedentes del viaje fracasado el día anterior, llenándose los correspondientes a los vuelos IB-212 y IB-214 con los viajeros que obtuvieron las tarjetas de embarque correspondiente quedando un resto de viajeros reclamantes a los que se les indemnizó, de acuerdo con el artículo 94 de la referida Ley 48/1960 de 21 de julio, circunstancias que motivaron la anulación de los acuerdos impugnados por el Tribunal de Instancia, criterio compartido por esta Sala, por lo que procede la confirmación de la sentencia apelada con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Estado en nombre de la Administración.

Segundo

Que no cabe apreciar la existencia de causas o motivos suficientes para hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este recurso.

Así pues, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Administración, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 1985, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a que estos autos se contraen, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos, todo ello sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas de esta apelación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertara en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal.-José Luis Ruiz Sánchez.-José Luis Martín.-José María Ruiz Jarabo.-Emilio Pujalte.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Ponente excelentísimo señor don José Luis Ruiz Sánchez, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid a 2 de marzo de 1988.-Francisco Blas Rodríguez Fernández.-Rubricado.

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