STS, 28 de Marzo de 1988

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1988:2286
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 340.-Sentencia de 28 de marzo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Juego. Legalidad. Sanciones.

NORMAS APLICADAS: R.D.L. 16/77, art. 4; R.D. 1974/81; Orden 9-1-79 .

JURISPRUDENCIA CITADA: S.T.C. 7-4-87; S.T.S. 1-12-87 .

DOCTRINA: Después de la Constitución no se pueden crear tipos sancionado-res que carezcan de

cobertura de Ley formal.

En la villa de Madrid, a veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, constituida con los señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el número 694 de 1987 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Simón, representado por el Procurador don Isacio Calleja García, dirigido de Letrado, contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Bilbao el 15 de febrero de 1986, en su pleito n.° 270/85, contra la resolución del Departamento del Interior del Gobierno Vasco de 23 de enero de 1985 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la del 26 del julio de 1984, sobre sanción de multa por infracción del reglamento de máquinas recreativas y de azar . Ha sido parte apelada en este proceso el Departamento del Interior del Gobierno Vasco quien no se ha personado en esta instancia a pesar de estar emplazado debidamente para ello.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice así: «Fallamos: Que desestimando el presente recurso número 270 de 1985, interpuesto por la representación legal de don Simón, contra las resoluciones del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, de fechas 26 de julio de 1984 y 23 de enero de 1985, que sancionaron al demandante como autor de infracciones previstas en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, con multa de un millón de pesetas, declaramos ajustados a Derecho tales actos impugnados, confirmándolos. Sin hacer expresa imposición de costas».

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de don Simón se interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite en ambos efectos, acordándose asimismo la remisión de actuaciones y expediente administrativo a este Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes para ante el mismo.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo y personado ante el mismo el Procurador don Isacio Calleja García en representación de don Simón, se acordó formar el correspondiente rollo de Sala, dando traslado al mencionado Procurador para que evacúe el trámite de instrucción y alegaciones escritas. Lo cual realiza mediante su escrito de 29 de julio de 1986 en el que tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho, suplica a la Sala dicte sentencia por la que se revoque la apelada, declarando la nulidad de la resolución impugnada.

Cuarto

La parte apelada en este proceso, el Departamento del Interior del Gobierno Vasco, no ha comparecido en esta instancia a pesar de estar emplazada debidamente para ello en 21 de febrero de 1986,

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para la votación y fallo del presente recurso la audiencia del día quince de marzo actual en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Ramón Trillo Torres.

Fundamentos de Derecho

Primero

Como ha señalado esta misma Sala en sentencia de primero de diciembre de 1987, la cuestión de que se trata en este proceso es similar a la resuelta por el Tribunal Constitucional en sentencia de 7 de abril de 1987, en la que al estimar un recurso de amparo interpuesto contra una sanción pecuniaria derivada de la aplicación del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 9 de enero de 1979, analiza el alcance y eficacia, tras la entrada en vigor del texto constitucional, de la remisión contenida en el artículo 4.1.a) del Real Decreto-Ley 16/1977, en el que se apoya también, como pone de relieve su preámbulo, el Real Decreto 1.974/ 1981, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, con arreglo al cual fue impuesta la sanción aquí recurrida.

La doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional se resumía en la mencionada de esta Sala en los términos siguientes: «a) El art. 25.1 de la Constitución y, concretamente, el término 'legislación vigente" es expresivo de una reserva de Ley en materia sancionadora, reserva que es incompatible no sólo con la regulación reglamentaria de infracciones y sanciones carente de toda habilitación legal, sino también, en el ámbito de las relaciones de sujeción general, con la tipificación de los ilícitos administrativos y las correspondientes consecuencias sancionadoras por norma de rango legal vacía de contenido material propio; b) En este caso se encuentra la remisión genérica al Reglamento del artículo

4.1.a) del Real Decreto-Ley 16/1977, dados los amplísimos términos en que aparece formulada y si bien pudo desplegar efectos con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución, al resultar incompatible con las exigencias de rango normativo del art. 25.1 de la Constitución, se ha producido su caducidad por derogación de aquel precepto legal; c) El principio de legalidad que garantiza este último artículo obliga al legislador a regular por sí mismo los tipos de infracción administrativa y las sanciones correspondientes en la medida necesaria para dar cumplimiento a la reserva de Ley, por lo que no es lícito a partir de la Constitución tipificar nuevas infracciones ni introducir nuevas sanciones o alterar el cuadro de las existentes por una norma reglamentaria cuyo contenido no esté suficientemente predeterminado o delimitado por otra de rango legal».

Segundo

A la vista de la anterior doctrina y de que los hechos imputados a don Simón han sido calificados por la Administración conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del citado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, los cuales carecen del constitucionalmente preceptivo soporte legal, procede estimar el recurso de apelación interpuesto por el mismo, con la consiguiente anulación del acto administrativo impugnado.

Tercero

No ha lugar a hacer especial declaración en cuanto a las costas.

FALLAMOS

Primero

estimamos el recurso de apelación interpuesto por don Simón contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Bilbao, de 15 de febrero de 1986, dictada en el recurso 270/85, la cual revocamos; segundo, declaramos la nulidad de la resolución del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, de 26 de julio de 1984, por la que se impuso al señor Simón una multa de un millón de pesetas; tercero, no hacemos especial declaración sobre costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Ventura Fuentes Lojo. Ramón Trillo Torres.- Ángel Falcón García.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Ramón Trillo Torres, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo de lo que certifico. - Joaquín Vidal Moreno. Rubricado.

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