STS, 22 de Abril de 1988

PonenteADOLFO CARRETERO PEREZ
ECLIES:TS:1988:2932
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución22 de Abril de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 450.-Sentencia de 22 de abril de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Adolfo Carretero Pérez.

PROCEDIMIENTO: Especial Ley 62/1978 . Apelación.

MATERIA: Derechos Fundamentales. Tutela Judicial. Indefensión. Denegación de suspensión de

efectos de una liquidación tributaria por no aportación de fianza.

NORMAS APLICADAS: Art. 81, Rgto. Procedimiento Económico-Administrativo de 20 agosto 1981.

DOCTRINA: La denegación de suspensión de efectos de una liquidación tributaria, por no

aportación de garantías de pago en la forma prevenida en el art. 81, del D. 1999/1981, no vulnera los

derechos fundamentales, pues se cuestiona la aplicación de la legalidad tributaria, que es la

legislación ordinaria de la materia. El recurrente ha podido en todo momento defender sus derechos

ante el Tribunal Económico-Administrativo, por lo que no ha habido indefensión.

En la villa de Madrid, a veintidós de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, constituida con los señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el número 2..116 de 1987 ante la misma pende de resolución, y tramitado conforme a la Ley 62/ 1978, interpuesto por Piensos del Duero, S.A., representado por el Procurador don José Luis Ortiz Cañavate y Puig Mauri, contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Valladolid el 10 de febrero de 1987, en su pleito n.° 963/86, contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Valladolid, que deniega la suspensión solicitada respecto a la resolución de la Dependencia de Gestión Tributaria. Ha sido parte apelada el mencionado Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Valladolid, representado y defendido por el señor Letrado del Estado, y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice así: «Fallamos: Declaramos la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo especial, deducido por Piensos del Duero, S.A., contra la Administración del Estado, en demanda de nulidad del acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Valladolid de 24 de septiembre de 1986, por entender que el acto recurrido no afecta al derecho fundamental de la tutela jurisdiccional, invocado por los actores como fundamento de su pretensión, y consagrado en el art. 24.1 de la Constitución, sin hacer especial condena en las costas de este proceso.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia por la representación procesal de Piensos del Duero, S.A. se interpone recurso de apelación contra la misma, mediante escrito, en el que tras alegar lo que a su derecho estimó conveniente suplica a la Sala admita el mencionado recurso de apelación para ante el Tribunal Supremo. Recurso que fue admitido a trámite en un solo efecto por providencia de 18 de mayo de 1987 en la que, asimismo, se acordó la remisión de actuaciones y expediente administrativo a este Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes para ante el mismo.

Tercero

Recibidas las actuaciones y personado en este Tribunal Supremo el Procurador don José Luis Ortiz Cañavate Puig Mauri, en representación de Piensos del Duero, S.A., por el señor Letrado del Estado se presenta escrito el 22 de mayo de 1987 en el que, tras personarse como parte apelada en el presente proceso, suplica a la Sala dicte sentencia desestimatoria de este recurso, confirmando la apelada por ser plenamente ajustada a Derecho y con imposición de las costas a la parte apelante.

Cuarto

El Fiscal, en la representación que le es propia, se persona mediante escrito de 25 de mayo de 1987, y tras manifestar lo que consideró conveniente, entiende que el presente recurso de apelación debe ser desestimado y la sentencia recurrida conformada.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para la votación y fallo del presente recurso la audiencia del día dieciocho de abril actual, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Adolfo Carretero Pérez.

Fundamentos de Derecho

Primero

La empresa recurrente interpuso recurso económico-administrativo contra una liquidación tributaria por el impuesto sobre Tráfico de Empresas y pidió la suspensión del acto; denegada por el Tribunal Económico-Administrativo por no aportar las garantías de pago en la forma establecida por el artículo 61 del Reglamento de 20 de agosto de 1981 . Este acuerdo no vulnera Derechos Fundamentales como acertadamente señala la sentencia apelada, puesto que se trata de discutir sobre una cuestión tributaria, a la que se ha aplicado correctamente la legislación ordinaria en la materia. El Tribunal Económico-Administrativo se ha limitado a la interpretación del Real Decreto 1999/1981 ante cuyo organismo el contribuyente pudo defender sus derechos. No apreciándose indefensión del recurrente a los efectos del artículo 24 de la Constitución, ni vulneración de Derecho Fundamental alguno, la conclusión a la que llega la sentencia es totalmente correcta. No puede combatirse una parte de la estructura de la sentencia de instancia basándose en la inadmisibi-lidad del recurso por inadecuación de procedimiento, cuando lo realmente contemplado en ella es que no existe indefensión del interesado en el recurso económico-administrativo. Cualquiera que sea el pronunciamiento del fallo de la sentencia recurrida hay que ponerlo en relación con el tema debatido, que era el artículo 24 de la Constitución, cuya infracción no ha existido. Tampoco ofrece base suficiente la alegación de que en el presente caso nos encontramos con una liquidación tributaria origen del recurso y en otro caso anterior invocado en la sentencia se trataba de una denegación de suspensión por responsabilidad subsidiaria, porque lo que pretende razonar la sentencia apelada, tanto en uno como en otro caso, es que no se produce vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva, cuando el constituyente puede combatir adecuadamente en la vía económico-administrativa las denegaciones de suspensión de la ejecutividad de los actos impugnados en ella.

Segundo

Procede la imposición de las costas de la apelación, aplicando el artículo 10.3 de la Ley 62/78 .

FALLAMOS

Desestimando la apelación de «Piensos del Duero, S.A.» contra la sentencia de 10 de febrero de 1987 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid en el recurso 863/86. con imposición de las costas de la apelación a la parte apelante.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Adolfo Carretero Pérez. - Manuel Garayo Sánchez.- Diego Rosas Hidalgo.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Adolfo Carretero Pérez, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de lo que certifico.- Joaquín Vidal Moreno.- Rubricado.

La sentencia anteriormente inserta concuerda con su original a que me remito.

3 sentencias
  • AAP Madrid 172/2010, 15 de Marzo de 2010
    • España
    • March 15, 2010
    ...se ha de acudir, necesariamente, al examen comparativo de lo postulado y los términos en que se expresa la decisión combatida (SSTS 22-4-88, 23-10-90, 14-11-91 y 25-1-94 ), pero sin que su exigencia alcance a los razonamientos alegados por las partes (SSTS 30-4-91 y 13-7-91 ), o por el Trib......
  • STS, 30 de Abril de 1991
    • España
    • April 30, 1991
    ...enero 1988, 23 febrero 1987, 16 marzo 1987,13 abril 1987, 21 abril 1987, 7 julio 1987,11 julio 1987, 22 septiembre 1987,9 febrero 1988,22 abril 1988,3 enero 1989,6 febrero 1989, 17 febrero 1989, 5 diciembre 1988. Autos 17 octubre 1986, 22 noviembre 1988, 5 diciembre 1988 y 9 diciembre DOCTR......
  • SAP Valencia 442/1998, 3 de Julio de 1998
    • España
    • July 3, 1998
    ...determinantes de una prestación irregular del empresario, igual que lo tienen en caso de ruina a tenor del art. 1591 CC ( Sentencias Tribunal Supremo de 22-4-88, 25-2-85 y 3-10-79 ). De este modo, en cierta manera, se asimila a los compradores con los comitentes dotándoles de las acciones q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR