STS, 20 de Abril de 1988

PonenteANGEL MARTIN DEL BURGO Y MARCHAN
ECLIES:TS:1988:2843
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución20 de Abril de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 557.-Sentencia de 20 de abril de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Ángel Martín del Burgo.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Registro de la Propiedad. Exhibición de libros. Detective privado.

NORMAS APLICADAS: Artículo 222 de la Ley Hipotecaria .

DOCTRINA: Si el principio de publicidad registral se viene aplicando con mucha liberalidad, no

existe razón para que este criterio hermenéutico se quiebre por el hecho de que quien solicite la

manifestación de los libros sea un detective privado en el ejercicio de su profesión.

En la villa de Madrid, a veinte de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por don Héctor representado por el Procurador don Francisco Anaya Monge bajo la dirección de Letrado, siendo parte apelada el Letrado del Estado en la representación que por su cargo ostenta, y estando promovido contra la sentencia dictada el 28 de enero de 1987 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo en recurso sobre negativa de Registrador a exhibir libros.

Es Ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Martín del Burgo y Marchan, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

La Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia acordó en 12 de noviembre de 1985 desestimar la queja interpuesta por don Héctor y confirmar el auto apelado, dictado por el excelentísimo señor Presidente de la Audiencia Territorial de Oviedo en 7 de junio de 1985, cuya parte dispositiva es la siguientes: «No ha lugar al recurso de queja formulado por don Héctor contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1-III de Oviedo, don Manuel Avello Estrada a exhibir los libros que obran en el referido registro.»

Segundo

Don Héctor interpuso contra los anteriores actos recurso contencioso- administrativo ante la Sala Jurisdiccional de la Audiencia de Oviedo, en el que formalizó su demanda con la súplica de que se dictara sentencia «declaratoria del derecho de mi mandante a conocer los datos regístrales interesados al señor registrador de la propiedad del Registro 1-III de los de esta capital, mediante manifestación de los libros solicitados». Dado traslado al Letrado del Estado, contestó la demanda suplicando que se dictara sentencia «por la que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo y subsidiariamente la desestimación del recurso». Evacuado el trámite de conclusiones, la expresada Sala dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: «Fallo: En atención a lo dispuesto, la Sala ha decidido: Rechazar la causa de inadmisibilidad opuesta por el Letrado del Estado al recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Héctor, contra la resolución de fecha 12 de noviembre de 1985 de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Desestimar dicho recurso por ser tal resolución conforme a Derecho. No hacer expresa imposición de costas.»

Tercero

Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal, verificándose dentro de término, y no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita se acordó señalar para la votación y fallo el día 8 de abril de 1988.

Fundamentos de Derecho

Primero

El objeto del proceso en cuestión es el de examinar si está bien denegada la manifestación de los libros del Registro de la Propiedad 1-III de Oviedo, interesada por un auxiliar del recurrente, en su condición de detective privado, el cual se había negado a su vez a revelar la identidad de la persona directamente interesada en conocer tales datos. Denegación que fue declarada conforme a Derecho, en la queja resuelta por auto del Presidente de la Audiencia, y confirmada por resolución de 12 de noviembre de 1985 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que es la residenciada en estas actuaciones procesales.

Segundo

Para calibrar correctamente el fondo del problema aquí planteado hay que empezar por tener conciencia del carácter instrumental de la institución registral y de los fines perseguidos por la misma, que son múltiples puesto que no se trata tan solo de reforzar y asegurar la efectividad de los derechos inscritos, y de proteger al tercero que de buena fe confía en sus asientos, sino también de fuente de conocimiento para quienes tengan un interés en consultarlos, como determina el artículo 222 de la Ley Hipotecaria y el correlativo de su Reglamento, o interés conocido en averiguar el estado de los bienes o derechos inscritos, como indica el artículo 607 del Código Civil .

Tercero

Estos últimos fines comprendidos dentro del principio de la llamada «publicidad registral», suelen ser cumplidos con cierta laxitud por los encargados de los Registros de la Propiedad, ya que de exigir una demostración estricta del interés en tales consultas, la proyección pública de estos Registros se vería gravemente menoscabada.

Cuarto

Sin pretender establecer un juicio de intenciones, nos atrevemos a pronosticar que la negativa del auxiliar del detective privado accionante a revelar el nombre de la persona o entidad interesada en conocer la información registral por él solicitada, ha podido ser la causa principal para la reacción negativa a facilitarle los datos pedidos por el mismo. Más ello no ha debido ser interpretado como una conducta sospechosa de encubrimiento de propósitos inconfensables, sino de fiel acatamiento a las obligaciones de observar y guardar «riguroso secreto de las investigaciones que realicen», como dispone el artículo 9 de la Orden del Ministerio del Interior, de 20 de enero de 1981, secreto que se refuerza al disponerse en el mismo artículo que «no podrán facilitar datos sobre éstas más que a las personas que se las encomienden y a las autoridades policiales, juzgados y tribunales para el ejercicio de sus funciones...». Orden ministerial que ha sido la reguladora del status de esta profesión.

Quinto

Si como hemos dicho antes en la práctica, el principio de publicidad registral se viene aplicando con mucha liberalidad, no existe razón para que este criterio hermenéutico se quiebre por el hecho de que quien solicite la manifestación de los libros del registro sea un detective privado en el ejercicio de su profesión, cuando precisamente estos detectives están incluidos entre aquellos profesionales y entidades a las que el registrador podrá dispensar la justificación del interés de quienes realmente estén deseosos de conocer el contenido de determinados asientos regístrales, y precisamente en una norma tan específica y del órgano más específico en el tema, como es la instrucción de 5 de febrero de 1987, de la citada Dirección General de los Registros y del Notariado: artículo 2."

Sexto

Al consagrar esta instrucción un principio de dispensación en la demostración del interés de quienes soliciten información de estos Registros de la Propiedad, entre otros a los detectives privados, aunque confiada su aplicación a los encargados de dichos Registros, es razonable pensar que esta dispensación no se debe tergiversar con negaticas injustificadas, o justificadas con razonamientos como los contenidos en la resolución del mencionado centro directivo, objeto del proceso en que nos encontramos, en contradicción con los objetivos perseguidos en la repetida instrucción de 5 de febrero de 1987 dictada por el mismo centro.

Séptimo

Por todo lo expuesto procede estimar el presente recurso de apelación, y revocar por consiguiente la sentencia recurrida por no conforme a Derecho. Sin que existan motivos para una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que estimando el presente recurso de apelación número 348/1987 promovido por la representación procesal de don Héctor frente a la sentencia de la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Oviedo de 28 de enero de 1987, debemos revocar y revocamos la misma, por no conforme a Derecho. Reconociendo el derecho del actor a que le manifiesten los libros del mencionado Registro de la Propiedad, en la parte que interese, en su condición de detective privado y en las condiciones establecidas en la Ley Hipotecaria y su Reglamento.

Sin imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Paulino Martín.-Francisco González.-Ángel Martín del Burgo.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en audiencia pública por el Excmo. Sr. D. Ángel Martín del Burgo y Marchan, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico.-Evaristo Cabrera.-Rubricado.

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