STS, 12 de Mayo de 1988

PonenteARTURO FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TS:1988:3549
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Num. 734,-Sentencia de 12 de mayo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. don Arturo Fernández López.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Excedencia voluntaria: Reincorporación a la empresa: Naturaleza y preferencia del

derecho: INSALUD.

NORMAS APLICADAS: Art. 33.8 del Estatuto de Personal no Sanitario de la SS.

DOCTRINA: Existentes_ al producirse una vacante dos peticiones para su posible ocupación: una

de reingreso de excedente y otra derivada de un concurso de traslado, tiene preferencia para

ocuparla el segundo de los peticionarios.

En Madrid, a doce de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los presentes autos esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, formalizado por la Procuradora doña Sara Gutiérrez Lorenzo en nombre y representación de don Alvaro, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo n.° 1 de Vizcaya, que conoció de la demanda sobre reingreso, formulada por dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Salud y don Benjamín, ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el citado Instituto representado por el Procurador don Eduardo Morales Price.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Arturo Fernández López.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Magistratura de Trabajo n.° 1 de Vizcaya, se presentó escrito de demanda por don Alvaro, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se declara el derecho preferente del actor a ocupar la plaza vacante de cocinero en el hospital de Cruces y condenando al INSALUD a estar y pasar por tal declaración y a la readmisión inmediata del actor en su puesto de trabajo y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su solicitud de reingreso hasta la fecha de su readmisión, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 5 de diciembre de 1986, se dictó sentencia por la Magistratura de instancia cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que debía desestimar y desestimo la demanda del actor don Alvaro frente a la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud de 29 de abril de 1986 y frente a don Benjamín, resolución que se halla ajustada a derecho y absolviendo como absuelvo a los colitigantes referidos de la demanda.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declaran probados: «1.° Que el actor en este pleito don Alvaro, vino prestando servicios laborales retribuidos, por cuenta y orden de la empresa Instituto Nacional de la Salud, en el Centro de Trabajo del Hospital de Cruces, en Vizcaya, con la antigüedad de 1 de noviembre de 1973, categoría laboral de cocinero y un salario mensual aproximadamente de 158.232 pesetas. 2.° Que con fecha 19 de noviembre de 1984 el referido actor solicitó del Director Provincial del Instituto Nacional de la Salud de Vizcaya, la concesión de la excedencia voluntaria en el anterior puesto de trabajo, interesando que dicha excedencia le fuese concedida, por tiempo indefinido a partir del 1 de enero de 1985, petición a la que accedió la expresada Dirección Provincial, concediéndosela con efectividad desde dicha fecha elegida por el citado funcionario. 3.° Que con fecha 7 de noviembre de 1985 el citado actor, a los diez meses y siete días justamente de haberle sido concedida la excedencia voluntaria, solicitó su reincorporación al puesto de trabajo que había ostentado de cocinero en el hospital de Cruces, contestándole la Dirección Provincial del Insalud de Vizcaya, con fecha 19 del mismo noviembre de 1985, que no era posible acceder a su solicitud de reingreso, por no existir a la sazón vacante alguna en el citado hospital de Cruces. 4.° Que con fecha 8 de enero de 1986, el codemandado don Benjamín, que con fecha 3 de enero de 1985 había sido destinado al hospital de Galdácano con carácter provisional por haber superado las pruebas de selección de dicha plaza, plaza de que tomó posesión el 6 de mayo siguiente, consolidándola en propiedad el 6 de agosto del mismo año, tras haber superado el período de prueba de tres meses, solicitó traslado al hospital de Cruces en Baracaldo, de la Dirección Provincial citada, la cual, habiendo quedado vacante una plaza de cocinero en dicho hospital de Cruces, vacante que se produjo en 20 de marzo de 1986, por fallecimiento de Simón, que la desempeñaba hasta su óbito, destinó al codemandado citado señor Benjamín, con fecha 29 de abril de 1986 en propiedad para dicha plaza. 5.° que el actor don Alvaro con fecha 18 de julio de 1986, interpuso ante la citada Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud, reclamación previa, contra dicha adjudicación, que no consta haya sido contestada, y con fecha 16 de septiembre de 1986, dedujo la correspondiente demanda ante el Decano de esta jurisdicción.».

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de ley en nombre de don Alvaro, se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consignan los siguientes motivos: I y II, ambos motivos al amparo del art. 167-1.° de la Ley de Procedimiento Laboral, por no aplicación del art. 26 v por interpretación errónea del art. 33 n.° 8, ambos del Estatuto del Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación de la parte recurrida personada y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar el recurso improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló el día para el fallo, que ha tenido lugar el 6 de mayo de 1988.

Fundamentos de Derecho

Primero

Partiendo del presupuesto -admitido en el relato fáctico de la sentencia de instancia- de que el 20 demarzo de 1986 se produjo una vacante de cocinero en el hospital de Cruces de Baracaldo, dependiente del INSALUD. por fallecimiento de su titular y de que en la citada fecha existían dos solicitudes para cubrir dicha plaza, una petición de reingreso procedente de una situación de excedencia voluntaria -la deducida por el actor- y otra, derivada de un concurso de traslado ordinario, formulada por un tercero, codemandado en el proceso, la cuestión debatida estriba en determinar la preferencia entre ambos para ocupar la plaza. La sentencia de instancia, aceptando el criterio de la Entidad codemandada, entendió que tal preferencia la ostenta el peticionario de traslado y en consecuencia desestimó la demanda.

Segundo

Frente a esta resolución articula el actor recurso de casación por infracción de ley que desarrolla en dos motivos -que por su íntima relación deben examinarse conjuntamente- en los que denuncia la no aplicación del art. 26 y la interpretación errónea del art. 33, 8.° del Estatuto del Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 5 de julio de 1971, modificado por Orden de 27 de diciembre de 1983; censura jurídica que no puede acogerse porque del invocado art. 33, 8 .° claramente se infiere que el excedente voluntario tiene derecho a ocupar una plaza de su categoría que resulte vacante siempre y cuando no existan previamente peticiones de traslado, por lo que es indudable el carácter preferente que la norma otorga a los empleados que se encuentren en activo y soliciten la plaza; sin que dicho criterio se contradiga por lo dispuesto en el art. 26, reformado por la Orden citada de 1983, que se refiere a vacantes no cubiertas por el procedimiento excepcional del art. 40 y siguientes referentes a traslados forzosos por necesidades de servicios o por amortización de plazas, supuesto que no es el de autos. Por todo lo cual, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, debe desestimarse el recurso. Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre de don Alvaro, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo n.° 1 de Vicaya, de fecha 5 de diciembre de 1986 . en autos sobre reingreso seguidos a instancia de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Salud y don Benjamín .

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia, con certificación de esta sentencia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciarnos, mandamos y firmamos.-Francisco Tuero Bertrand .-Arturo Fernández López.-Félix de las Cuevas González.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Arturo Fernández López, celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.-Santiago Ortiz Navacerrada.- Rubricado.

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