STS, 7 de Junio de 1988

PonenteRAFAEL PEREZ GIMENO
ECLIES:TS:1988:4346
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 631.- Sentencia de 7 de junio de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Rafael Pérez Gimeno.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Explotación de cantera, denegación de reanudación de explotación y cambio de lugar.

NORMAS APLICADAS: No se citan.

JURISPRUDENCIA CITADA: No se cita.

DOCTRINA: Al conceder la autorización de explotación la Administración reconoce al titular todas

las cuestiones derivadas de la misma y entre ellas el cambio de ligar de explotación de la cantera.

La autorización de explotación de una cantera presupone una concreta ubicación y no una

autorización indeterminada dentro de los linderos de una finca si es de gran extensión y la apertura

de un nuevo banco o frente de explotación, a gran distancia del anterior, hace necesario clasificar el

recurso mineral de tal ubicación, al no tener constancia de que en el nuevo yacimiento se dan las

mismas características de tamaño y forma del mineral.

En la villa de Madrid, a siete de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación ante esta Sala pende, seguido entre partes, como apelantes, don Eloy, representado por el Procurador señor Bobillo Martín, bajo dirección letrada, y la Administración General, representada y defendida por el Letrado del Estado, contra la sentencia dictada con fecha de 5 de abril de 1986 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña, sobre denegación de solicitud de reanudación y cambio de lugar de explotación de la cantera Montemau.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha de 20 de julio de 1976, don Eloy se dirigió al distrito minero de La Coruña comunicando reanudación y cambio de lugar de explotación de la cantera Montemau, en la finca Montes de La Cabrera, zona Rozadais, indicando por medio de un plano la localización aproximada y exponiendo ser dueño de toda la finca por ser único titular de la Sociedad Forestal, Agrícola y Ganadera de los Montes de la Cabrera, solicitando autorización de explotación y subsidiariamente concesión directa y la correspondiente autorización de trabajos y uso de explosivos; con fecha de 8 de febrero de 1980

reitera el anterior escrito refiriéndose a la zona denominada Couso-Larderia, indicando como anteriormente la remisión de planos. Con fecha de 10 de marzo de 1980, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Orense deniega la solicitud de apertura en su nueva localización. Contra la anterior resolución se interpone recurso ante la Dirección General de Minas, que fue desestimado en 1 de marzo de 1983.

Segundo

Contra la anterior resolución, por la representación procesal de don Eloy, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia territorial de La Coruña, que seguido por sus trámites concluyó por sentencia de fecha de 5 de abril de 1986 con el siguiente: «Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por don Eloy contra resolución de la Dirección General de Minas y Energía de 11 de marzo de 1983, que desestimó el recurso de alzada formulado contra anterior acuerdo de la Delegación de Industria de Orense de 10 de marzo de 1980, que a su vez rechazó la solicitud de cambio de lugar de explotación de la cantera Montemau, sita en la finca denominada Montes de la Cabrera, al entender que no tenía capacidad para formular dicha pretensión; se declara el acuerdo impugnado contrario al Ordenamiento Jurídico, debiendo la Administración tramitar la solicitud de cambio; se rechazan los demás pedimentos de la súplica de la demanda y no se hace expresa imposición de costas.»

Tercero

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación, del que las partes quedaron instruidas de todo su contenido, presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones y se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 31 de mayo de 1988, fecha en que tuvo lugar el acto.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Rafael Pérez Gimeno.

Fundamentos de Derecho

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

Primero

La sentencia apelada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eloy contra los acuerdos de la Delegación de Industria de Orense y de la Dirección General de Minas y declara dichos acuerdos contrarios a Derecho por entender que el demandante tenía la legitimación que le había negado la Administración para formular la petición de cambio de lugar de la explotación de la cantera Montemau, ordenando a la Administración tramitar la solicitud de cambio. Frente a esta sentencia se interponen dos recursos de apelación, el uno por el Letrado del Estado, en cuanto rechaza la falta de legitimación apreciada por la Administración, y el otro por el demandante, en cuanto la sentencia no le autoriza el cambio, y ordena tramitar para ello el correspondiente expediente.

Segundo

Respecto a la apelación del Letrado del Estado, además de las aceptadas consideraciones de la sentencia recurrida, bastaría tener en cuenta que la autorización de explotación de la cantera sita en el paraje Montemau le fue otorgada a don Eloy en su propio nombre y no en representación de tercero, para rechazar las alegaciones del Letrado del Estado relativas a que al tiempo de solicitar la autorización de su apertura la propiedad del terreno pertenecía a la sociedad civil Agrícola y Ganadera de los Montes de Cabrera, pues con independencia de que ya entonces todas las participaciones de tal entidad eran del actor, no puede olvidarse, por otra parte, que la Administración, al haberle concedido dicha autorización de explotación, le tenía reconocida su legitimación para todas las cuestiones derivadas de la misma, entre ellas para el solicitado cambio con independencia de su procedencia o improcedencia.

Tercero

La principal cuestión que plantea la apelación del demandante se centra en determinar si cuando se solicita de la Administración «reanudar los trabajos cambiando de lugar el banco dentro del perímetro de la misma finca Montes de la Cabrera donde estaba situada la anterior», se estaba o no solicitando una nueva cantera, cuestión que debe decidirse en sentido afirmativo, y ello:

  1. porque aunque es cierto que, como afirma el demandante, la autorización que se le otorgó en 19 de mayo de 1975 lo era para la explotación de una cantera de pizarra ubicada en el paraje de Montemau, no es menos cierto que tal autorización presuponía una concreta ubicación dentro de dicho paraje, como se desprende del informe pericial y de !a prueba gráfica existente en el expediente, y no una autorización indeterminada dentro de los linderos de una finca; y b) porque la finca de ubicación de la cantera es de tan extraordinaria extensión superficial -4.105 hectáreas según el plano acompañado- que la apertura de un nuevo banco o frente de explotación a una gran distancia del anterior hace necesario el clasificar el recurso mineral de tal ubicación, al no haber constancia de que en el nuevo yacimiento se den las mismas características de tamaño y forma de mineral, así como de un valor económico necesarios para su clasificación.

Cuarto

Afirmando pues que nos encontramos no ante una reanudación de los trabajos de la misma cantera, sino ante la petición de apertura de una nueva, quedan sin base de sustentación todas las alegaciones del recurrente -acto firme y consentido, actos vinculantes, cosa juzgada- que se apoyan, precisamente en presupuestos de hechos distintos de los anteriormente sentados.

Quinto

Por todo lo expuesto, procede rechazar los dos recursos de apelación y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, pues, en definitiva, ni el actor carece de legitimación para solicitar el cambio de emplazamiento de la cantera, ni la cantera autorizada en 1975 es la misma que aquélla en la que se pretenden reanudar los trabajos, situación de hecho que obliga, como declara la sentencia apelada, a tramitar el expediente de cambio con nueva clasificación del mineral y práctica de las pertinentes diligencias hasta dictar resolución sobre la cuestión de fondo, quedando con ello sin base de sustentación las pretensiones indemnizatorias actuadas frente a la Administración y también frente a los funcionarios que menciona, que además, ni fueron emplazados, ni hubo protesta alguna sobre dicha falta por la parte demandante.

Sexto

No son de apreciar méritos bastantes para hacer una especial condena en costas.

Así pues, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando las apelaciones interpuestas por el Letrado del Estado y por don Eloy contra la sentencia dictada el 5 de abril de 1986 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña sobre reanudación de explotación minera, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia en todas sus partes; sin hacer expresa imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal.- José Luis Ruiz.- Ángel Alfonso Llórente.- Benito S. Martínez.- Rafael Pérez Gimeno.-Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Rafael Pérez Gimeno, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.-Francisco B. Rodríguez.- Rubricado.

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