STS, 18 de Mayo de 1988

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1988:3721
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 532.- Sentencia de 18 de mayo de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Contribución Territorial Urbana.

NORMAS APLICADAS: Artículo 110 de la Ley Jurisdiccional .

JURISPRUDENCIA CITADA: No se cita.

DOCTRINA: Dado que la representación procesal de la entidad apelante en el trámite

correspondiente presentó escrito manifestando que, por haber recibido instrucciones de su

defendida no formaliza escrito de alegaciones, obligado resulta, dada la corrección jurídica de la

sentencia apelada, la desestimación del recurso.

En la villa de Madrid, a dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sala pende en grado de apelación, interpuesto por el Procurador don Eduardo Jesús Sánchez Alvarez, en nombre y representación de la entidad Vinícola Internacional, S. A., contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 25 de octubre de 1985, sobre Contribución Territorial Urbana, habiendo sido parte apelada la Administración General, representada y defendida por el Letrado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La representación Vinícola Internacional, S. A., formuló reclamación contra el fallo del Tribunal Provincial de La Rioja de fecha 28 de julio de 1982, dictada en reclamación número 246.39.b/1981, en asunto referente a la Contribución Territorial Urbana, y el Tribunal Económico- Administrativo Central, por resolución de 27 de septiembre de 1983, acuerda: 1.º Revocar el fallo recurrido en cuanto se oponga a esta resolución. 2.º Fijar el valor catastral del inmueble, actualizado para el año 1981 en 286.053.367,. resultando de aplicar a dicho valor el coeficiente multiplicador un entero. 3.° Confirmar el fallo recurrido en lo referente a la no procedencia de la bonificación del 95 por 100 de arbitrios o recargos municipales; y 4.° Ordenar que la oficina gestora practique la liquidación procedente y adopte las providencias necesarias para la efectividad de la misma.

Segundo

Contra la anterior resolución interpuso la representación procesal de Vinícola Internacional,

S. A., recurso contencioso-administrativo ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el que seguido por sus trámites legales recayó sentencia con fecha 25 de octubre de 1985 por la que, desestimando el recurso, se declara la resolución impugnada conforme a Derecho, sin hacer expresa condena en costas. Tercero: Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que dado traslado de las actuaciones a la parte apelante, presentó escrito el Procurador señor Sánchez Alvarez manifestando haber recibido instrucciones de su defendida en el sentido de no formalizar el escrito de alegaciones; en cuanto al Letrado del Estado, presentó escrito suplicando se dicte sentencia por la que se confirme la apelada.

Cuarto

Señalado para votación y fallo del recurso el día 12 de los corrientes, se celebró tal como se había acordado.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

Dado que la representación procesal de la entidad apelante, en el trámite correspondiente, ha presentado escrito manifestando que por haber recibido instrucciones de su defendida no formaliza escrito de alegaciones, obligado resulta, dada la corrección jurídica de la sentencia apelada, la desestimación del recurso, cuya interposición ha de considerarse temeraria, con la consiguiente imposición de costas a la apelante a tenor del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Vinícola Internacional, S. A., contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 25 de octubre de 1985, confirmando la misma, y con expresa condena en costas, en esta instancia, a la parte apelante.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal.- Antonio Agúndez.- Salvador Ortolá.- Carmelo Madrigal García.- Julio Fernández.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carmelo Madrigal García, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que, como secretario de la misma, certifico.- Francisco Blas Rodríguez Fernández.- Rubricado.

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