STS, 27 de Junio de 1988

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1988:4967
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución27 de Junio de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 703.-Sentencia de 27 de junio de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Contribuciones Especiales.

NORMAS APLICADAS: La Ley de Régimen Local; el Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre .

JURISPRUDENCIA CITADA: No se cita.

DOCTRINA: El beneficio especial se produce también cuando se facilita la accesibilidad a sus

instalaciones, tanto por parte del personal de la Renfe como de las personas que puedan acudir por

cualquier motivo al archivo.

En la villa de Madrid, a veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación ante esta Sala pende, seguido entre partes, de una, como apelante, Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Villamana Herrera bajo dirección letrada y de otra, como apelada la Administración General, representada y defendida por el Letrado del Estado, contra la sentencia dictada el día 11 de julio de 1986 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid sobre liquidación de contribuciones especiales.

Antecedentes de hecho

Primero

Contra liquidación por concepto de contribuciones especiales girada por la Comisión Permanente del Pleno del Ayuntamiento de Palencia a RENFE por obras de pavimentación del paseo del Cementerio Viejo se interpuso recurso de reposición por RENFE, que fue desestimado por resolución de fecha de 18 de enero de 1984; contra esta resolución se interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Provincial de esta Jurisdicción de Palencia, que con fecha de 28 de septiembre de 1984 fue desestimado.

Segundo

Contra la anterior resolución, por la representación procesal de RENFE se formuló recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Valladolid, que fue seguido por sus trámites y concluyó por sentencia de 11 de julio de 1986 con el siguiente: «Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo número 610/1984 a que este pronunciamiento se contrae, promovido por la representación procesal de RENFE, contra la Administración del Estado, declaramos que es conforme con el ordenamiento jurídico la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Palencia de 28 de septiembre de 1984, dictada en reclamación número 14/1984 interpuesta por la entidad recurrente contra la liquidación practicada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Palencia en concepto de contribuciones especiales con motivo de las obras de pavimentación del paseo del Cementerio Viejo por el inmueble allí situado. Sin hacer expresa imposición de costas.»

Tercero

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación, en el que las partes quedaron instruidas de todo lo actuado, presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones y se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 23 de junio de 1988, fecha en que tuvo lugar el acto.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por la Red Nacional de lo Ferrocarriles Españoles (RENFE), y como fundamento de su pretensión de que se anule la liquidación girada a la misma por el Ayuntamiento de Palencia, por contribuciones especiales, con motivo de obras de pavimentación del denominado paseo del Cementerio Viejo, por importe de 778.753 pesetas, y que ha sido confirmada por la sentencia apelada, se reitera la misma argumentación de la anterior instancia, suficientemente rebatida en aquélla, cuya fundamentación jurídica se acepta, pues es evidente que la exención que la apelante pretende al amparo del artículo 468.a) de la Ley de Régimen Local, en base a una pretendida equiparación entre los bienes del Estado y de la Renfe, no puede serle reconocida, por la simplísima razón de que tal precepto no estaba vigente en el momento en que se produjo el hecho imponible, en el que era de aplicación el Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, que expresamente en su tabla de vigencias deroga el mismo, sin que tampoco pueda correr mejor suerte la alegación de que como los bienes afectos al ferrocarril son de dominio público, no cabe en ellos aumento de valor, y que un beneficio especial, distinto del aumento del valor no existe, dado que los 163 metros lineales que colindan con el terreno de su propiedad (y que se han tomado como módulo para determinar la cuota) están separados de las obras por una tapia, en la que sólo existe un acceso peatonal de unos cinco metros, que son los que, en último caso, deberían someterse a tributación, ya que son los utilizados para el paso de los cuatros agentes que prestan servicios en la nave destinada a archivo general de RENFE, siendo los verdaderamente beneficiados las personas que se dirigen a través de la calzada pavimentada a un parque infantil ubicado después de sus terrenos, pues al razonar el apelante de tal manera parece olvidar que el beneficio especial se produce también cuando se facilita la accesibilidad a sus instalaciones, tanto por parte de su personal como de las personas que puedan acudir por cualquier motivo al archivo que, efectivamente, van a utilizar la nueva vía pavimentada a lo largo de los 163 metros lineales y no únicamente la parte correspondiente al acceso abierta en la tapia para la entrada al edificio allí existente.

Segundo

De lo expuesto se deduce la desestimación del recurso. Y no concurriendo las circunstancias que, conforme al artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, podrían determinar una expresa condena en costas.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid de 11 de julio de 1986, en el recurso 616/1984, que declaró ajustada a Derecho la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Provincia] de Palencia de 28 de septiembre de 1984, recaída en la reclamación 14/1984, que confirmó la liquidación girada a la misma por contribuciones especiales, confirmando dicha sentencia; sin hacer expresa condena en costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal.-Antonio Agúndez.-Salvador Ortolá.-Carmelo Madrigal García.-Julio Fernández.- Rubrica dos.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.-Pedro Abizanda.-Rubricado.

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