SAP Valencia 490/2002, 16 de Julio de 2002

JurisdicciónEspaña
Número de resolución490/2002
Fecha16 Julio 2002

Rollo 240/02

SENTENCIA N°490

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de Julio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Torrente, con el n° 3/01, por D. Juan Antonio contra Comunidad propietarios Edificio c/ DIRECCION000 n° NUM000 de Aldaya, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 3 de Torrente, en fecha 28 de Noviembre de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro García Reyes Comino en nombre y representación de D. Juan Antonio contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Aldaya, DIRECCION000, n° NUM000, debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Aldaya, DIRECCION000, n° NUM000 a que abone a D. Juan Antonio la cantidad de 600.000 pesetas, más los intereses legales; sin expresa condena en costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Juan Antonio, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 4 de Julio de 2002.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Juan Antonio se formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la localidad de Aldaia, DIRECCION000 n° NUM000, en reclamación de la cantidad de 888.000 pesetas. Alega el actor, en base a su pretensión, que la comunidad de Propietarios demandada le encargó la realización de unas obras en la fachada así como en los dos patios de luces y en las dos terrazas que componen el edificio de la comunidad. A tal efecto, el demandante redactó un presupuesto de todas las obras a realizar que ascendía a la suma de 1.800.000 pesetas. Prestada su conformidad al presupuesto, el demandante realizó las obras pactadas presentando la factura que ampara la ejecución de la obra por el importe que refiere el presupuesto de 1.800.000 pesetas, añadiendo el importe del I.V.A., ascendente a la suma de 288.000 pesetas, entregando la Comunidad demandada a cuenta la cantidad de 1.200.000 pesetas, quedando pendiente de pago la suma reclamada ascendente a 888.000 pesetas.

La parte demandada se opuso a la pretensión de la actora, alegando que en el presupuesto presentado por el actor estaba incluido el I.V.A., por lo que es improcedente su reclamación en la factura. Y en cuanto a las 600.000 pesetas restantes, deben ser satisfechas por los propietarios de las plantas bajas...

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