SAP Madrid, 27 de Junio de 2003

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2003:7755
Número de Recurso109/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

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AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección:22ª

SENTENCIA Nº

Fecha Sentencia: 27/06/2003

Procedimiento: SEPARACIÓN

Nº Rollo: 109/2003

Autos Nº: 106/2001

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE ALCOBENDAS

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Transcripción: EMM

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 22ª

Rollo Nº: 109/2003

Autos: 206/2001

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE ALCOBENDAS

Demandante/Apelante: DOÑA Sandra

Procurador:DOÑA BEATRIZ DE MERA GONZALEZ

Demandado/Apelado: DON Pablo

Procurador: .. Ponente : Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés _______________________________________/

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil tres.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación, bajo el nº 106/01, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcobendas, entre partes:

De una como apelante, Doña Sandra, representada por la Procuradora Doña Beatriz de Mera González.

De otra, como apelado, Don Pablo .

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de febrero de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcobendas se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales D. FEDERICO BRIONES MENDEZ nombre y representación de Dª Sandra, contra D. Pablo, por lo que declaro haber lugar a la separación de los cónyuges Dª. Sandra Y D. Pablo, suspendiéndose la vida en común de ambos, cesando la posibilidad de que ninguno vincule bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica. Se acuerda como medidas en esta situación:

  1. - La revocación de todos los poderes que hayan podido otorgarse dichos cónyuges.

  2. - La patria potestad de las dos hijas menores será ejercida por ambos progenitores; encomendándole a la madre la guarda y custodia de las hijas, y se le confiere el uso de la vivienda y ajuar familiares. Pudiendo retirar el padre sus efectos de la vivienda.

    En defecto de acuerdo, y como mínimo el régimen de visitas será el siguiente.

    El padre podrá tener en su compañía a las hijas fines de semana alternos desde las 10:00 horas del mediodía del sábado hasta las 20:00 horas del domingo.

    Ambas hijas pasarán 15 días del período vacacional de cada cónyuge con cada uno de ellos, coincidiendo con sus períodos de vacaciones laborales. Eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.

    Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Semana Blanca.

    - Navidad. Se distribuirán en tres grupos, uno formado por el día 24 y 25 de diciembre, otro por el día 31 de diciembre y 1 de enero, y la tarde del día 5 de enero junto con la mañana del día 6 de enero. Cada uno de estos grupos de días los pasarán las menores en compañía de uno de los progenitores, comenzando por el año impar la madre; recogiendo el padre a las menores a las 17'00 horas y reintegrándolas al domicilio familiar al día siguiente a las 20'00. - Semana Santa y Semana Blanca. Ambas menores pasarán en compañía del mismo progenitor este período vacacional, estableciéndose una alternancia anual, correspondiendo al padre la Semana santa los años pares y a la madre los impares. La Semana Santa que pasen con el padre este las recogerá el jueves santo en su domicilio a las 10:00 de la mañana y las reintegrará el domingo a las 21:00 horas.

    - Los puentes quedarán unidos al fin de que semana con el que hacen día festivo. Quedando las menores en compañía del progenitor que tuviera el derecho de visitas para ese fin de semana. Los días festivos que no se unan a ningún fin de semana o festividad, las menores pasarán cada uno de ellos con uno de los progenitores, con riguroso orden de alternancia. A fin de determinar que día festivo se considera puente y cual no, se atenderá exclusivamente a sí las menores tienen que asistir a clase a su centro escolar o no.

  3. Se adjudica el domicilio familiar a la esposa al quedar las menores en su compañía.

    El padre abonará la suma de 60.000 pesetas mensuales a cada una de las hijas en concepto de pensión de alimentos. Cantidad que se abonará por meses anticipados entre el día 1 y 100 de cada mes en la cuenta que al efecto designe la esposa. Dicha cantidad será actualizada anualmente de conformidad con el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo que haga sus veces.

    El demandado abonará a la demandante el 50% de las cantidades de los préstamos que se solicitaron para la adquisición de la vivienda, esta cantidad es de 48.590 pesetas, en la actualidad.

    El demandado se hará cargo exclusivamente de los gastos correspondientes al plan de pensiones del que es titular, así como del seguro médico y seguro de vida de los que también es titular en exclusiva. Ascendiendo a la cantidad de 26.760 pesetas mensuales.

    Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores, así como los impuestos correspondientes al levantamiento de cargas familiares.

    Los impuestos que se generen sobre la vivienda, se abonarán conforme al porcentaje de reparto que figura en las escrituras.

    Se acuerda la liquidación de la sociedad de gananciales.

    Notifíquese esta resolución a las partes,...

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