SAP Castellón 387/2004, 3 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APCS:2004:974
Número de Recurso226/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2004
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil núm. 226/04

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vila-real

Juicio Ordinario núm. 12/03

SENTENCIA NÚM. 387

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados:

DON JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a tres de diciembre de dos mil cuatro.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2004 dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vila-real, en autos de Juicio Ordinario núm. 12/03 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada J. Ros Export, S.L., representada por la Procuradora Sra. Motilva Casado y defendida por el Letrado Sr. García Pascual y como APELADA, la demandada Frutas Vero, S.L., representada por la Procuradora Sra. D'Amato Martín y defendida por el Letrado Sr. Gamón Illueca, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la excepción de falta de acción, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva, y estimando íntegramente la demanda interpuesta por la actora, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Entidad Mercantil J. ROS EXPORT, S.L. a pagar al a Entidad Mercantil FRUTAS VERO, S.L. la cantidad de 171.513,46 Euros más los intereses legales a contar desde el día 13 de enero de 2003 (fecha de la interposición de la demanda), haciendo expresa imposición del pago de las costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido ambas representaciones. Tramitado el recurso, se señaló para deliberación y votación el día 29 de noviembre de 2004, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la resolución apelada los cuales por acertados hacemos propios dándolos por reproducidos en aras de brevedad, Y;

PRIMERO

Recurre en apelación la representación de la mercantil J.ROS EXPORT, S.L., la Sentencia que estimando la demanda contra ella formulada le condena a pagar a la actora la cantidad de 171.513,46 euros más intereses legales desde la interposición de la demanda y pago de costas y como motivos de impugnación de la sentencia alega: a) Error en la apreciación de la prueba, b) Infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, interesando la estimación de su recurso, la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de una nueva absolviéndole de las pretensiones de la demanda con expresa condena en costas de ambas instancias a la parte apelada. No reproduce las excepciones de falta de acción y falta de legitimación pasiva desestimadas en primera instancia.

La mercantil apelada impugna el recurso y por considerarla ajustada a derecho solicita la confirmación de la resolución recurrida con condena en costas a la apelante.

SEGUNDO

Error en la apreciación de la prueba. Entiende la mercantil apelante que la sentencia de instancia incurre en error en la apreciación de la prueba practicada al establecer sin ningún género de dudas en su fundamento de derecho 5º que la naturaleza jurídica de las relaciones comerciales existentes con la actora Frutas Vero S.L., respondían a un contrato de compraventa mercantil y no a un contrato de Comisión Mercantil, que es lo afirmado por la demandada en el trámite de contestar oponiéndose a la demanda y que ahora reproduce, entendiendo que existe una evidente contradicción entre las afirmaciones que contiene la sentencia para negar tal vínculo contractual (contrato de agencia) y la prueba documental aportada junto con la contestación de la demanda y que se refiere a los documentos 95, 97 y el informe pericial emitido por la mercantil S.U.R.VELLORS Comisarios de Averías de Castellón S.L.

Según la apelante los documentos 95 a 97 de la contestación a la demanda acreditan que el objeto de la sociedad demandada es la de Agente mediador del comercio y no la compra-venta mercantil, pues es fiscalmente imposible ejercer una actividad por la que no se está de alta (facturación, impuestos, etc.) no habiendo tenido en cuenta el juzgador el...

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