STSJ Galicia , 25 de Enero de 2005

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2005:5489
Número de Recurso2573/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2573/04

EGN

Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Martínez López

Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar

A Coruña, a veinticinco de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2573/04 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 Ferrol siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Simón en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 78/04 sentencia con fecha veintidos de febrero de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimatoria la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante Simón, nació en fecha 20.03.1958, figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 Régimen RETA, siendo su profesión habitual la de autónomo, dueño propietario café-bar./ Segundo.- El actor solicitó en fecha 27-06-03, reconocimiento de invalidez permanente en el grado de IPA principal e IPT subsidiaria. El INSS dictó resolución en fecha 1-09-03, declarando al actor afecto de IPT. El demandante no conforme con dicha resolución, en fecha 8-10-03, interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución del INSS, de fecha 20-11-03./Tercero.- El actor presenta las siguientes dolencias en la actualidad: 1. Fractura conminuta de tercio medio inferior derecho con afectación neurológica ciático poplíteo externo.-2. Fractura calcáneo izquierdo y fractura diafisaria de fémur izquierdo con afectación radicular.-3.- Artrosis postraumático severa en tobillo y pie izquierdo.- 4.- Trombosis venosa profunda ilio-fémoro-poplítea en MII.- 5. Insuficiencia venosa periférica miembros inferiores.- 6. Flebitis miembro inferior derecho con ulceras y edemas.- 7-Anquilosis rodilla derecha dismetría MMI y MMII DE 4 CMS.- 8. Trastorno ansioso-depresivo.- Cuarto.- La base reguladora de la prestación reclamada derivada de Enfermedad Común, asciende a la cantidad de 620.37 # mensuales y la fecha de efectos de la prestación que se postula es 11-09- 03./Quinto.- El demandante acredita tener cotizados al Régimen RETA, un total de 8644 días./ Sexto.- El actor agotó la preceptiva vía administrativa previa en fecha 8-10-03.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que con revocación de la resolución administrativa impugnada de fecha 10-09-03, y con estimación de la demanda seguida por Simón contra el INSS, en relación sobre INVALIDEZ, debo declarar y declaro que el actor se halla afecto de invalidez permanente en el grado de absoluta para toda profesión y oficio, condenando al INSS A QUE LE ABONE UNA PENSIÓN DEL 100% de su base reguladora por importe mensual de 620,77#, con las revalorizaciones pertinentes y con efectos desde 11-09-03

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 697/2008, 4 de Abril de 2008
    • España
    • April 4, 2008
    ...dadas las previsiones del art. 26.1 del IV CC Único y la cuestión que al hilo del mismo se vuelve a plantear en estos autos. Dice la STSJ Galicia de 25/1/05, e igual la otra aludida: 1. La cuestión litigiosa supone determinar si, a los efectos del artículo 27.b).1 del III Convenio Colectivo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR