STSJ Galicia , 31 de Enero de 2005
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:5192 |
Número de Recurso | 2877/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2877-2004
(RF)
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LOPEZ
ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A Coruña, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores
magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 2877-2004, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. cuatro de Vigo, siendo
Que según consta en autos nº 116-04 se presentó demanda por D. Pedro Miguel en reclamación de Invalidez siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de marzo de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-El demandante D. Pedro Miguel, nacido el 03.08.50, con D.N.I. número NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, con el número 36/0045312255, siendo su profesión habitual la de cordelería.- segundo.- Iniciado expediente a instancia de la Inspección Médica, efectuó su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 22-10-03, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 28-10-03 declarar al hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 19-11-03, contra la cual interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 26-01- 04, presentando demanda en fecha 12-02-04.- Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 862,64 euros.- Cuarto.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: epilepsia asociada a esclerosis de hipocampo, dolores óseos que podrían ser secundarios al uso crónico del Luminar. Gota, capsulitis retráctil del hombro derecho.- Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa." TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel, debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora de 862,64 euros...
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STSJ Galicia 5889/2016, 19 de Octubre de 2016
...número NUM001,prestó servicios en la empresa demandada IZAR en el periodo 23-12-72 a 15-01-04.//SEGUNDO.- Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 31-01-05 se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Común.//TERCERO.-Tramitado......