SAP Zaragoza 71/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2005:368
Número de Recurso195/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO SETENTA Y UNO

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

En la Ciudad de Zaragoza a catorce de Febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 28 de Noviembre de

2.003 por el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 96/02, sobre declaración de propiedad, nulidad de escrituras públicas de compraventa y cancelación de asientos registrales, de que dimana el presente rollo de apelación numero 195/04, en el que han sido partes, apelante, la demandada SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL SUELO (SEPES), ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO, representada ante el Juzgado de Primera Instancia por la Procuradora Dª. María- Dolores Calvo Romero y ante esta Sala por la Procuradora Dª. Natividad-Isabel Bonilla Paricio y asistida del Letrado D. Blas Camacho Zancada, y, apeladas, la demandante Dª. Carla, representada ante el Juzgado por la Procuradora Dª. Yolanda García García y asistida de la Letrada Dª. Beatriz Cagigas Muniesa, no habiéndose personado en el Rollo de Apelación, así como las codemandadas, entidades mercantiles "ARAGONESA DE COMPONENTES PASIVOS, S.A.", "COMPONENTES Y MANIPULADOS TARAZONA, S.L." y "TRANSPORTES Y MINIEXCAVACIONES LUIS RAMAS, S.L.", no comparecidas en esta alzada, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimo sustancialmente la demanda presentada por la representación de Carla . Por tanto,

- declaro que las fincas NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Tarazona comprensivas de las catastrales 560, 561 y 1053 del Polígono NUM003 de Tarazona- son propiedad de Carla y herederos de Alberto .

- declaro que, si bien de hecho las referidas fincas forman parte de la superficie del Polígono Industrial de Tarazona, de derecho no forman parte del mismo, en concreto de la finca que se formó por agrupación de varias dando lugar a la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarazona, con el número 24678.

- declaro ineficaces en orden a transmitir el dominio las escrituras de compraventa otorgadas por SEPES a favor de "Aragonesa de Componentes Pasivos, S.A.", "Componentes y Manipulados Tarazona, S.L." y "Transportes y Miniexcavaciones Luis Ramas, S.L.", así como cuantos actos de disposición o gravamen se hayan realizado sobre porciones de terreno correspondientes a las originarias fincas catastrales NUM011, NUM020 y NUM012 .

- remítase mandamiento al Registro de la Propiedad de Tarazona, para que proceda a la cancelación de las inscripciones correspondientes a los títulos de compraventa otorgados por SEPES a favor de cada uno de los otros tres codemandados, así como a la cancelación de la inscripción de la finca registral 24678 a favor del SEPES en cuanto a la porción que provenga de las fincas registrales NUM000, NUM001 y NUM002, que se agruparon con otras para formar la registral 24678.

- condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a desalojar las respectivas porciones de terreno que han ocupado de las fincas registrales NUM000, NUM001 y NUM002, concretadas en el informe pericial emitido por Romeo .

Condeno a SEPES a que abone a la actora las costas causadas en este procedimiento, no habiendo lugar a pronunciarse sobre las costas causadas a las demás partes."

Con fecha 19 de Diciembre de 2.003 se dictó por el Juzgado auto aclaratorio de la anterior sentencia, a instancia de la demandada SEPES, conteniendo los siguientes fundamentos de derecho y parte dispositiva: "FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Primero.- Resulta, cuando menos, sorprendente, que en este momento se solicite la aclaración del fallo de la sentencia en su pronunciamiento 4º, cuando dicha pretensión se sostuvo por la actora desde la interposición de la demanda, y ha existido todo un procedimiento ordinario para discutir la cuestión sin que la demandada planteara controversia alguna al respecto. Segundo.- Sepes vendió a los codemandados terrenos de los que no disponía ; es pos ello, por lo que procede la cancelación de las inscripciones en tanto en cuanto afecten a las fincas registrales que se declaran propiedad de la actora. Si en la fase de ejecución se constatan que dichas fincas no se ven afectadas por la finca registral NUM014, no procederá tal cancelación, sin perjuicio de que en el Registro de la Propiedad quede constancia de lo acordado en este procedimiento. PARTE DISPOSITIVA.- Se tiene por efectuada la aclaración solicitada en los términos que se recogen en la fundamentación jurídica de la presente resolución."

SEGUNDO

Notificados dicha sentencia y auto aclaratorio de la misma a las partes, la representación procesal de la demandada SEPES preparó contra aquella recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida desestimase la demanda interpuesta por la actora, con expresa imposición de las costas a la misma.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a las demás partes personadas, emplazándolas para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, la representación procesal de la demandante dedujo escrito de oposición al mismo, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron aquellos se formó el presente rollo de Sala, en el que se personaron la parte apelante, así como la actora-apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del recurso el día 1 del corriente mes de Febrero, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada; y

PRIMERO

La entidad codemandada, Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo, Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), alega como primer motivo de su recurso de apelación contra la mentada sentencia de primer grado, que ésta incurre en infracción del artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al...

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