SAP A Coruña 245/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2005:231
Número de Recurso478/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00245/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 478 /2005

SENTENCIA NÚM.....

PRESIDENTE ILMO. SR.:

D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO VERBAL núm. 239/04 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 6 DE FERROL, en los que son partes como apelantes Dª. Guadalupe, representado/a por el/a Procurador/a Dª. MARÍA YOLANDA ÁLVAREZ CASTRO y bajo la dirección del/a Letrado/a Dª. NATALIA LEMA FERNÁNDEZ; y D. Jesús María

, representado por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y bajo la dirección del Letrado D. GUMERSINDO MÉNDEZ SECO; y de otra como apelado el EXCMO. MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre Guarda, custodia y alimentos.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2004, dictada por el Ilmo. Sr.Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García García, en nombre y representación de Dª. Guadalupe, contra Jesús María, representado por la Procuradora Sra. Seco Lamas, así como parcialmente la reconvención deducida por el demandado contra la actora, debo señalar y señalo las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye a la Sra. Guadalupe la guarda y custodia sobre el hijo menor de edad Jose Manuel, si bien ostentando ambos progenitores la patria potestad. 2.- El padre y, en su caso, los abuelos paternos, podrán tener en su compañía en la forma que acuerden con la otra parte y en la coyuntura de desacuerdo lo tendrán consigo en la forma señalada en el fundamento de derecho primero de esta resolución.

  2. - El Sr. Jesús María entregará a la Sra. Guadalupe, en concepto de alimentos del menor, la cantidad mensual de 225 euros, actualizable anualmente conforme al I.P.C.

Debo desestimar y desestimo la demanda y la reconvención en todo lo demás absolviendo al demandado y a la reconvenida de los demás pedimentos que se les hacían, sin especial pronunciamiento sobre las costas".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Jesús María y Dª. Guadalupe, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a D. José Antonio Castro Bugallo y Dª. Yolanda Álvarez Castro, respectivamente.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 29 de marzo de 2005 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente, y, acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora Dª. María Yolanda Álvarez Castro, en nombre y representación de Dª. Guadalupe ; y el procurador D. José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de D. Jesús María, ambos en calidad de apelantes. Se personó igualmente el Excmo. Ministerio Fiscal, en calidad de apelado. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 27 de mayo de 2005 se señaló para votación y fallo el pasado día 21 de junio de 2005.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Recurso de apelación interpuesto por D. Jesús María .

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez "a quo" se alza dicho recurrente por entender que el régimen de visitas establecido mientras el menor no cumpla dos años no parece que sea beneficioso para él, por contra entiende que mejor sería que pudiera estar en su compañía todos los sábados desde las 11 de la mañana hasta las 8 de la tarde y los martes y jueves de todas las semanas de 6 a 9 de la tarde; en horario de verano solicita se estime la petición a este respecto realizada en la reconvención; se muestra asimismo disconformidad con el punto establecido de recogida y entrega del menor, así como la cuantía establecida en concepto de alimentos por considerarla excesiva; solicitando, sea revocada la sentencia de instancia estableciendo que el punto de encuentro sea el domicilio de la madre; que se amplíe el régimen de visitas, que en el verano la hora de entrega se retrase una hora y que se reduzca la pensión por alimentos a la suma de 100 Euros mensuales.

SEGUNDO

El derecho de visitas del progenitor respecto a sus hijos menores, que regulan los arts. 94 y 159 C.Civil, es configurado como un...

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