SAP Barcelona 310/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2005:7756
Número de Recurso241/2004
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución310/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 241/04-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 669/2001

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 30 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario, número 669/2001 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona, a instancia de ANONIMA TARRAGONA DE MAQUINARIA, S.A., representada por el procurador Alfonso Lorente Pares, contra PRIMA INDUSTRIE SpA, representada por el procurador Federico Barba Sopeña, y contra Carlos Ramón, representado por el procurador Ignacio López Chocarro, que interpuso recovención contra la actora y contra Rosendo, Lorenza, María Angeles, Encarna y Remedios, representados por la procuradora Marta Trillas Morera. Estos autos penden ante esta sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de ANONIMA TARRAGONA DE MAQUINARIA, S.A. y Rosendo, Lorenza, María Angeles, Encarna y Remedios, contra la sentencia dictada en los mismos el día 28 de noviembre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lorente Parés, en nombre y representación de la entidad ANONIMA TARRAGONA DE MAQUINARIA, S.A., estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Sr. Barba Sopeña en nombre y representación de la entidad PRIMA INDUSTRIE SpA; y desestimando la reconvención formulada por el Procurador Sr. López Chocarro, en nombre y representación de D. Carlos Ramón :

  1. Debo condenar y condeno a PRIMA a abonar a ATM la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (68.862'75 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda rectora de autos; absolviendo a PRIMA de los demás pedimentos contra ella deducidos en la demanda principal y a ATM de los demás pedimentos contenidos en la reconvención formulada por PRIMA.

  2. Debo absolver y absuelvo a D. Carlos Ramón de los pedimentos contra el mismo deducidos en la demanda principal.

  3. Debo absolver y absuelvo a ATM, Rosendo, Lorenza, María Angeles, Encarna Y Remedios, de los pedimentos contra los mismos deducidos en la reconvención formulada por D. Carlos Ramón .

  4. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas en las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Las representaciones procesales de ANONIMA TARRAGONA DE MAQUINARIA, S.A. y Rosendo, Lorenza, María Angeles, Encarna y Remedios, interpusieron recursos de apelación contra la citada sentencia. Admitidos a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. La celebración de la vista de los dos recursos se señaló para el día 6 de junio de 2005.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó parcialmente las acciones ejercitadas por la actora de indemnización como consecuencia de la resolución del contrato de agencia que unía a la actora (ANONIMA TARRAGONA DE MAQUINARIA, S.A., en adelante ATM) con PRIMA, y las controversias suscitadas entre ambas sobre las comisiones adeudadas. Este pronunciamiento no ha sido objeto de recurso.

La sentencia, sin embargo, desestimaba las acciones de competencia desleal ejercitadas por la actora (ATM) contra PRIMA y D. Carlos Ramón, y la acción de responsabilidad de este último por los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad mientras era administrador de la actora. Este pronunciamiento desestimatorio sí es objeto de recurso de apelación.

La sentencia desestimó la reconvención interpuesta por D. Carlos Ramón contra ATM y Rosendo, Lorenza, María Angeles, Encarna y Remedios, de nulidad de la escritura de cesión de sus acciones de ATM y de las juntas posteriores de esta sociedad, de declaración de la existencia de un acuerdo transaccional y de indemnización de daños y perjuicios, y subsidiariamente de ineficacia de la cesión de acciones. Este pronunciamiento desestimatorio tampoco fue objeto de recurso.

A pesar de haber sido desestimadas las acciones ejercitadas por la actora contra D. Carlos Ramón, la sentencia justifica la no imposición de costas, lo que sí ha sido impugnado por éste último. Del mismo modo, la sentencia desestimaba la reconvención interpuesta por D. Carlos Ramón contra Rosendo, Lorenza, María Angeles, Encarna y Remedios, y tampoco condenaba en costas, siendo recurrida dicha decisión por los reconvenidos absueltos.

De este modo, las cuestiones controvertidas en esta alzada se centran en torno a las acciones de competencia desleal ejercitadas por ATM contra PRIMA y D. Carlos Ramón, y la de responsabilidad de éste último al amparo del art. 133 TRLSA . Además, también deberá analizarse la procendencia del pronunciamiento sobre las costas contenido en la sentencia, en relación con las acciones ejercitadas contra

D. Carlos Ramón, y las de éste último contra D. Rosendo, Lorenza, María Angeles, Encarna y Remedios .

SEGUNDO

La demanda funda las acciones de competencia desleal dirigidas contra PRIMA y D. Carlos Ramón en los arts. 5 y 14 LCD . En concreto, y respecto de PRIMA, la demanda invoca el art. 5 LCD

, al calificar contraria a la buena fe la conducta de PRIMA de "aprovechamiento del esfuerzo ajeno", al captar la totalidad del fondo de comercio de su intermediario y en adelante competidor. Se denuncia que Carlos Ramón, inducido por PRIMA, abandono ATM justo antes de que PRIMA resolviera el contrato de agencia, aprovechándose del esfuerzo y trabajo desarrollado por ATM, de su estructura e inversión. Se denuncia también la captación de empleados ( Carlos Ramón y Jesús Ángel ), mediante la infracción de sus respectivos contratos, y en concreto del deber de no concurrencia, y con la finalidad de beneficiarse del esfuerzo ajeno (de ATM) y para eliminar del mercado a su competidora (ATM).

Carlos Ramón según ha quedado acreditado documentalmente era titular del 50% de las acciones de la sociedad ANONIMA TARRAGONA DE AMQUINARIA, S.A., y su administrador hasta que cesó en el cargo en noviembre de 2000 (folios 796 y ss). En concreto, el día 11 de octubre de 2000, según consta por la prueba documental (folios 43 y 44) y ha sido reconocido por las partes, Carlos Ramón comunicó a la sociedad su intención de cesar como administrador y trabajador de ATM para incorporarse a PRIMA, el 1 de enero de 2001. La interrogatorio de las hermanas y el padre de Carlos Ramón constata que con anterioridad se lo había comunicado a ellos. En cumplimiento de lo anunciado, y siendo todavía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Enero de 2010
    • España
    • 19 Enero 2010
    ...de 2005, completada por Auto de 9 de septiembre de 2005, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 241/2004, dimanante de los autos de juicio de ordinario nº 669/2001 del Juzgado de Primera Instancia n° 30 de ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia. ) IMPO......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR