SAP Guadalajara 160/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2005:203
Número de Recurso147/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00160/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2005 0100605

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000147 /2005

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000390 /2004

RECURRENTE: Celestina

Procurador/a: ALICIA CARLAVILLA BELTRA

Letrado/a: LAURA CRESPO TOLEDANO

RECURRIDO/A: Juan Miguel

Procurador/a: MARIA LUISA COTAYNA MARIN

Letrado/a: MANUEL GACIA MAROTO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 154/05

En Guadalajara, a treinta de junio de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 390 /2004, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 147 /2005, en los que aparece como parte apelante Dª Celestina representada por la Procuradora Dª ALICIA CARLAVILLA BELTRÁ y asistida por la Letrada Dª LAURA CRESPO TOLEDANO, y como parte apelada D. Juan Miguel representado por la Procuradora Dª Mª LUISA COTAYNA MARÍN, y asistido por el Letrado D. MANUEL GARCIA MAROTO, sobre modificación de medidas, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 20 de diciembre de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la Procuradora Dª Alicia Carcavilla Beltrá, en nombre y representación de Dª Celestina contra D. Juan Miguel, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Cotayna Marín, declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos. Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Celestina, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 28 de junio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de modificación de medidas de separación deducida por la esposa, que interesó que fuera revitalizada, en una cuantía superior, la pensión compensatoria a favor de la misma, a la que, en su día, se fijó una limitación temporal de dos años; alegando que aceptó dicha estipulación en el convenio de separación de mutuo acuerdo suscrito por las partes, con la mediación de un Letrado designado por el marido, dado que, cuando expresó sus dudas sobre tal cuestión, tanto el esposo como el referido profesional (que invoca no la asesoró debidamente), la convencieron de que era imposible que una mujer joven y sana como ella no pudiese en el referido lapso temporal acceder al mercado laboral, lo cual, se dice, que unido al trato peyorativo que venía sufriendo por parte del cónyuge, que le decía que no valía para nada y que no se pensase que iba a estar manteniéndola continuamente, la llevó a que, "en un arrebato de amor propio, firmase el referido convenio sin tener pleno conocimiento del alcance de lo que estaba firmando"; dedicando con posterioridad la representación de la recurrente el resto de los argumentos del recurso a intentar justificar que la situación de desequilibrio sufrida por la esposa a raíz de la crisis conyugal y que dio lugar al establecimiento de la prestación persiste en la actualidad; detallando seguidamente las disponibilidades de una y otra parte y las cargas familiares que pesan sobre la recurrente, que no le han permitido obtener un trabajo con el que atender a su propia subsistencia, planteamiento que exige puntualizar que, como razona el Juzgador a quo y la propia recurrente reconoce, no cabe desconocer la especial naturaleza del proceso de modificación de medidas reguladoras de la separación o del divorcio que nos...

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