SAP Toledo 193/2005, 26 de Junio de 2005

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2005:1176
Número de Recurso242/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2005
Fecha de Resolución26 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00193/2006

Rollo Núm. ..................... 242/05.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Torrijos.-J. Verbal Núm................ 382/04.- SENTENCIA NÚM. 193

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de junio de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 242 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, en el juicio verbal núm. 382/04, sobre interdicto de obra nueva, en el que han actuado, como apelante Dª Clara Y Dª Raquel, representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Fernández y defendidas por el Letrado Sr. Plasencia Sánchez-Caro; y como apelado D. Luis Angel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. Ipiña Morón.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son, ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, con fecha veinte de abril de dos mil cinco, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Clara Y Raquel contra Luis Angel, por lo que no procede acordar la acción de suspensión de obra nueva. Todo ello con expresa imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Dª Clara Y Dª Raquel, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los motivos de recurso esgrimidos frente a la Sentencia apelada, el primero se alza contra lo razonado en la misma acerca de la falta de legitimación activa de las demandantes y ahora apelantes por no acreditar la posesión del bien por el que ejercitan su acción y el segundo se alza contra un alegado error en la valoración de la prueba practicada y por el que se aduce que la sentencia apelada termino considerando que no estaba probada la perturbación o el despojo de su posesión mediante la invasión por el demandado con su obra de nueva construcción del inmueble que las demandantes alegan poseído.

Ha de considerarse en primer termino que las apelantes, como bien aducen en su recurso, si que ostentan legitimación activa para ejercitar esta acción y en ello no es correcto lo sostenido por la sentencia apelada. No consta que las actoras estén formalmente declaradas herederas de quien aparece como propietaria del bien inmueble, ya fallecida -no consta testamento ni declaración de herederos- pero si que consta su condición de hijas de esta fallecida y con ello la de herederas forzosas de las misma por Ley. El art. 440 del C. Civil establece que la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción desde el momento de la muerte del causante en el caso de que llegue a adirse a la herencia, por lo que el heredero queda investido como poseedor y con ello asistido de las acciones de protección de la posesión si acepta la herencia. La aceptación puede producirse ( art. 999 del C. Civil ) expresa o tácitamente, entendiéndose que existe aceptación tacita cuando se realizan actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero. Es claro así que tal aceptación tacita concurre con el...

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