SAP Asturias 280/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2005:2055
Número de Recurso216/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00280/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000216 /2005

NÚMERO 280

En OVIEDO, a quince de Julio de dos mil cinco, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Alvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 216/2005, en autos de Juicio Ordinario nº 397/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca, promovido por DON Carlos Jesús y DOÑA Aurora, demandados en primera instancia, contra DON Joaquín, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Alvarez Sánchez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Luarca dictó Sentencia con fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco, cuya parte dispositiva dice así: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. González Méndez, en nombre y representación de Don Joaquín, frente a Don Carlos Jesús y Doña Aurora y declaro que el monte denominado "Bustariega" coincidente con la parcela 270-4 del Polígono 12 de la Concentración Parcelaria de la zona de Muñás (Valdés) pertenece en pleno dominio a Don Joaquín y condeno a los demandados a reintegrar al actor en la pacífica posesión de dicha finca, en todo lo demás, desestimo la demanda y absuelvo a los demandados del resto de los pedimentos contra ellos dirigidos. Sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cinco de Julio de dos mil cinco.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Discrepa el demandado de la sentencia que puso fin al procedimiento en la primera instancia al entender que no concurren los requisitos que son necesarios para que prospere la acción reivindicatoria. Sostiene, en primer término, que no existe perfecta identificación de la finca reivindicada ya que la misma, según los títulos, no coincide con la parcela 270-4 del plano de la Concentración Parcelaria de Muñás, lo cual es perfectamente lógico porque se trata de una finca de reemplazo atribuida en ella a quien resultara ser propietario de los terrenos donde se sitúa. Como se desprende del propio expediente de Concentración se atribuye este predio, ya...

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