SAP Granada 484/2005, 26 de Julio de 2005
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2005:1165 |
Número de Recurso | 777/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 484/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 777/04
JUZGADO Nº 2 DE ALMUÑECAR
VERBAL Nº 18/04
PONENTE SR. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
SENTENCIA NUM.- 484_
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
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En la Ciudad de Granada a Veintiseis de Julio del dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal, seguidos en virtud de demanda de AGUAS Y SERVICIOS DE LA COSTA TROPICAL, que ha designado para que le represente en esta segunda instancia al Procurador Sr/a. GARCIA TREVIJANO NAVARRO, contra Luis Andrés, no personado en la alzada
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida Sentencia, fechado en dieciocho de marzo de dos mil cuatro, contiene el siguiente Fallo: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procuradora de los Tribunales
D. Rafael Alba Aragón en nombre y representación de la empresa AGUAS Y SERICIOS DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA A.I.E., y en consecuencia:
- Absolver a D. Luis Andrés de los pedimentos contenidos en la demanda. - Condenar a la empresa AGUAS Y SERVICOS DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA A.I.E. al pago de las costas devengadas."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la demanda origen de estros autos, precedida de solicitud de procedimiento monitorio en el que el demandado se opuso, se reclama determinada suma de dinero correspondiente a suministros de agua efectuados al demandado, habiendo sido desestimada la demanda. Contra ella se formula el presente recurso en el que se alega error en la apreciación de la prueba e infracción de normas legales aplicables.
La oposición del demandado se sustentó en el hecho de que en el año 1.986 enajenó el local a tercero, de modo que no ha consumido el agua que se le reclama, sin que se hayan planteado alegaciones sobre la existencia del contrato -inicialmente concertado con el Excmo. Ayuntamiento de Almuñecar y hoy cedido a la actora bajo concesión administrativa- ni sobre la cuantía de la deuda o la realidad del suministro al local para el que se concertó, por lo que, en tal sentido debe rectificarse la base fáctica de la sentencia recurrida, considerándose acreditado que existe el contrato con el demandado para el suministro del local que este vendió en el año de 1.986 a tercero, y...
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SAP Madrid 87/2010, 12 de Febrero de 2010
...que intervienen en el contrato, esto es, cedente, cedido y cesionario, debiendo advertirse, como señalaba la Audiencia Provincial de Granada en sentencia de 26 de julio de 2.005, en el caso de abandono por el demandado -por venta- de un local donde tenia concertado suministro de agua potabl......