SAP Madrid 506/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2005:9825
Número de Recurso193/2005
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución506/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00506/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 193 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1087 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHE

APELANTE: BETTY BE, S.L.

PROCURADOR: MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

APELADO: ING, S.L.

PROCURADOR: ALFONSO JUAN ANTONIO BLANCO FERNANDEZ

En MADRID, a doce de septiembre de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHE

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISC

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPE

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los

Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre

reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre

partes, de una, como apelante-demandado Betty Be, S.L., representada por la Sra de la Plata

Corbacho, y de otra, como apelado-demandante ING, S.L., representado por el Sr. Blanco

Fernández, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ I.- ANTECEDENTES DE HECH

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 29 de Octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimandola demanda interpuesta por el/a Procurador/a de los Tribunales D./ña. Alfonso Blanco Fernandez, en representación de la entidad ING, S.L., debo condenar y CONDENO a la entidad BETTYBE, S.L., al pago del principal que asciende ala suma de 3.037.993 ptas, mas el 16% de IVA, es decir VINTIUN MIL CIENTO OCHENTA CON DIEZ EUROS (21.180,10 euros), mas los intereses legales desde la interposición de esta demanda, incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago. Imponiendo las costas de esta instancia a la parte demandada"

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de Septiembre de 2005

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales

  1. FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso, en tanto no se opongan a los que siguen

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que no es cierta la supuesta falta de reclamación, que la resolución impugnada imputa a esta parte. Así debería examinarse el documento nº 15 de la demanda, en tanto es una comunicación vía fax a la actora que acredita lo manifestado. Sin embargo, tras recibir dicho fax, la actora no se personó en el local, por lo que difícilmente pudo constatar la seriedad de las reclamaciones. Seguidamente reitera, que por el contrario a lo estimado en la resolución de instancia, sí ha quedado acreditado en autos, la existencia de los defectos señalados por esta parte en : 1º Puerta de madera que separa probador y tienda y grietas en pared a la que la anterior está fijada .2º Remate de mueble en tienda . 3º Daños en muebles lacados de la tienda .4º Daños en cerco de metal de puerta de entrada a tienda. Considerando que una interpretación correcta del informe pericial, así lo establece. Y resumiendo este capítulo, estima que sería procedente aplicar una deducción conjunta de (2776,66) euros, IVA incluido, sobre la cantidad declarada en Sentencia, ya que también considera, que al importe reconocido en Sentencia, por la defectuosa ejecución del rodapié y de la escayola por 1232,07 euros, habría de sumarse la cifra correspondiente a IVA, siendo la cifra correcta a deducir por esta partida, la de 1429,20 euros

A continuación alega que queda también demostrado en autos, la existencia de defectos de medición que conducen a la postre a la existencia de un error aritmético en la facturación, en perjuicio de esta parte, que debe ser corregido, siendo así los tabiques para el cuarto de baño medirían 15,68 metros cuadrados, por lo que la cantidad correcta de facturación sería la de 502,84 euros, en tanto la actora consideró que la medición importaba erróneamente 31,20 metros cuadrados. De igual manera alega que concurre error aritmético cuando a las tres facturas de Azulejos Peña que ya contienen el IVA correspondiente, se le vuelve a aplicar para ser cargadas a esta parte, nuevamente el mismo impuesto .Ello supondría, al acogerse la existencia de estos errores, que debe aplicarse una deducción de 748,31 euros IVA incluido, sobre la cantidad declarada en Sentencia

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