SAP Pontevedra 493/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2005:649
Número de Recurso2147/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución493/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00493/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 2147 /2005

Asunto: JUICIO VERBAL 95/04

Jdo. procedencia: O PORRIÑO-2

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª. MARIA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 493

En PONTEVEDRA, a seis de octubre de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL (D. DE RECTIFICACION) 95 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo 2147 /2005, en los que aparece como parte apelante-demandantes, D. Catalina, Cosme, Esteban, Estela, Gloria, Guillermo, y como apelante-demandado-impugnante, D. Jon Y EL MINISTERIO FISCAL sobre Juicio Verbal, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de O Porriño, con fecha 17 de febrero de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Soña Manuela Sendon Jurjo se fija como régimen de visitas a favor de los actores respecto del menor Alfredo, los sábados desde las 12 horas a las 21 horas en fines de semana alternos, debiendo cualquiera de los actores recoger al menor y reintegrarlo en su domicilio, comenzando el régimen de visitas a favor de los actores el primer fin de semana siguiente a la notificación de la presente resolución.

No procede hacer especial declaración de condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Procuradora Sra. Cela Rivas en nombre y representación de d. Jon, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 6 de octubre para la exploración del menor de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso de Apelación por parte de D. Jon contra la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 95/04 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de O Porriño que reconoció un régimen de visitas de sábados alternos a favor de sus parientes ( tíos y primos) maternos, aduciendo que el niño no quiere visitar a sus parientes sin la presencia de su padre tal como se acuerda en la instancia. Teme que la familia materna influya negativamente en el niño en el sentido de predisponerlo en su contra a la vista de las malas relaciones que mantienen.

Dª Gloria y otros recurren la misma sentencia a fin de que se amplíe el régimen de visitas establecido desde las 12 a las 21 horas en fines de semana alternos, que se estima escaso para que sea semanal nuevamente

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la Sentencia porque se evidencia una clara influencia del padre sobre el hijo en contra de la familia materna no constando que exista ningún perjuicio al menor por ella.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la cuestión sometida a nuestra consideración conviene en primer lugar partir de los siguientes presupuestos: que el pequeño Alfredo nació hace nueve años, hijo de Dª Valentina, fallecida en 2001, y el demandado D. Jon . Los parientes que solicitan el régimen de visitas son: los tíos maternos ( D. Esteban, D. Guillermo ), los primos maternos ( Dª Gloria y D. Guillermo ) así como la tía política Dª Estela . Ha fallecido en la tramitación del procedimiento Dª Catalina, que era la abuela del menor.

Lo anterior no es cuestión baladí por cuanto no cabe duda que la relación familiar es indudablemente mucho más estrecha en la línea recta ( abuela) que en la colateral ( tíos y primos), ello no obstante el Art. 160 del C.Civil parte de que es beneficiosa la relación de los menores con parientes y allegados, siendo así que en el caso que nos ocupa la familia materna estuvo muy vinculada a la madre del menor, llegando incluso a compartir en algún caso el domicilio con ella, de modo que sólo podrá impedirse esta relación mediando justa causa.

Son dos los motivos que D. Jon argumenta para rechazar el régimen de visitas solicitado, a saber: a) animadversión con Jon y hace 3 años que no tiene relación con el niño; b)temor del padre a que los parientes influyan en el ánimo de Alfredo y lo predispongan contra él

En el acto del Juicio D. Jon declara que cuando vivía con su fallecida esposa su hijo Alfredo no tenía más que una relación escasa con la familia materna, tenía...

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