STSJ Galicia , 27 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2005:2775
Número de Recurso798/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 798-2005

(RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

A Coruña, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 798-2005, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. cuatro de Vigo, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 481-04 se presentó demanda por D. Felipe en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de diciembre de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-El demandante D. Felipe, nacido el 16-06-43, con D.N.I. número NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de electricista.- Segundo.-Iniciado expediente de invalidez permanente, efectuó su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 17-02-04, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 19-02-04 no declarar al hoy demandante en situación de invalidez permanente, dictándose resolución en dicho sentido en fecha 11-03-04. Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 29-04-04, presentando demanda en fecha 08-06-04.- Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 899.96 euros.-Cuarto.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: hemiparesia derecha severa en grado I de escala de Daniels, incontinencia urinaria, disartria, desorientación temporoespacial.- Quinto.- Se ha agotado la via administrativa previa." TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Felipe, debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de gran invalidez, y en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual correspondiente, sobre la base reguladora...

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