STSJ Cataluña 8299/2005, 2 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2005:12064
Número de Recurso5533/2005
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8299/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2005 - 0000656

AD

ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

En Barcelona a 2 de noviembre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8299/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por C.C.O.O. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 6 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 192/2005 y siendo recurrido FOSTER WHELLER IBERICA, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO parcialmente la excepción de inadecuación de procedimiento, en la demanda interpuesta por CC.OO y el COMITÉ DE EMPRESA, contra FOSTER SÉLLER IBÉRICA, S.A., debe ser DESESTIMA la demanda, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El Comité de Empresa de la demandada que insta el presente conflicto, está conformado por nueve miembros afiliados a CC.OO.

SEGUNDO

La empresa demandada que tiene unos 70 trabajadores aproximadamente, le es de aplicación el convenio colectivo de la Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona. Asimismo, le es de aplicación un pacto de empresa con vigencia del 2003-2006. Pacto de empresa que obra en autos y se tiene por reproducido.

(docum. nº 2 de la empresa demandada)

TERCERO

En el pacto de empresa se establece una mejora de los mínimos del convenio colectivo, fijándose una estructura salarial propia, conformada por : Salario convenio, mejora voluntaria, prima de producción, premio puntualidad, asistencia, premio voluntario, plus turnicidad, plus transporte, complemento

I.T., premio voluntario, excategoría.

(docum. nº 2 de la demandada)

CUARTO

Desde hace años, la empresa demandada a 22 trabajadores, les remite una comunicación a título personal por la que se le asigna un salario anual de un importe determinado. En esta comunicación se indica que "este aumento se entenderá a cuenta de los aumentos que en su caso le correspondan por convenio colectivo y por consiguiente tendrá carácter de absorbible o compensable en la cuantía correspondiente a tal efecto. En esta nueva retribución están incluidas todas las percepciones reglamentarias, pagas extras y antigüedad que la pudieran corresponder".

(docum. nº 3 y 4 del ramo de prueba de la empresa)

QUINTO

Veintidós trabajadores de la demandada perciben además de los conceptos del convenio y del pacto de empresa, una retribución denominada "plus personal de empresa", que viene determinado por la diferencia entre el salario anual asignado en el documento que se les remite a primeros de año, y el salario aplicable según el convenio más el pacto de empresa.

(docum. nº 5 a 15 de la demandada)

SEXTO

Los trabajadores de la demandada: D. Pedro Miguel, Dña. Alejandra, Dña. Fátima, D. Carlos Miguel, han percibido durante el período 2003-2004, unas cantidades en cómputo anual superiores al año anterior.

(docum. nº 4 a 10 de la empresa demandada)

SÉPTIMO

Algunos trabajadores de forma individualizada, sufrieron variaciones en el abono de algunos complementos establecidos en la estructura del convenio y pacto de empresa, si bien la demandada les retribuyó como antes se ha expresado, de conformidad con el convenio y pacto de empresa en cómputo global anual.

(docum. nº 6 a 10 de la parte actora)

OCTAVO

La empresa demandada solo aplica la absorción y compensación única y exclusivamente a aquellos trabajadores que cobran la retribución denominada "plus personal de empresa" y en este único y exclusivo concepto.

(docum. nº 6 a 10 de la parte actora y docum. nº 5 a 15 de la demandada)

NOVENO

Los actores instan el presente conflicto, a fin de que se les declare el derecho a que todos los trabajadores perciban los conceptos salariales establecidos en el convenio colectivo y en el pacto de empresa, así como que no puedan ser absorbidos ni compensados de conformidad con el art. 8 del convenio colectivo de las empresas siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona.

DÉCIMO

Se efectuó acto de conciliación ante el Departament de Treball el día 18-2-2005, sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima en parte la excepción de inadecuación de procedimiento y desestima la demanda inicial de conflicto colectivo recurre en suplicación CC.OO. al amparo del artículo 191 de la LPL, apartados a, b y c, por su parte la empresa impugna cada uno de los motivos del recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

En síntesis la sentencia instancia establece, tras una elaborada argumentación, una distinción para fijar el ámbito o alcance del conflicto colectivo, y luego examina si procede o no la estimación de la demanda. Se refiere el conflicto a la denunciada práctica empresarial de compensar o absorber determinados conceptos salariales a un grupo de trabajadores, señalándose tres: la mejora voluntaria, el plus ex categoría y el plus personal empresa.

Parte de la estructura salarial, fijada en el convenio y pacto de empresa, cuyos conceptos no pueden compensarse y absorberse en virtud del artículo 8 del propio Convenio de la siderometalurgia en Tarragona

, y llega a la conclusión de que el único concepto de los indicados no sujeto al mandato del convenio ni del pacto de empresa porque no está contemplado en los mismos, es el "plus personal empresa". Resulta que los trabajadores que lo perciben, anualmente reciben una comunicación empresarial en la que se fija el salario anual que van a percibir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 1711/2008, 25 de Febrero de 2008
    • España
    • 25 Febrero 2008
    ...en conflicto colectivo interpuesto por CC.OO. contra la empresa demanda, confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Sentencia de 2-11-2005, se desestimaba la demanda al entender que el denominado "plus personal de empresa" era una mejora voluntaria que se......
  • STSJ Cataluña 8175/2007, 20 de Noviembre de 2007
    • España
    • 20 Noviembre 2007
    ...este Juzgado el 6-5-2005 , desestimatoria de la pretensión actora, siendo confirmada dicha Sentencia por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2-11-2005 . (docum. n° 16 y 17 de la empresa El demandante ha percibido desde el aflo 2001 al 2005, en concepto de mejora vo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR