STSJ País Vasco 772/2005, 10 de Noviembre de 2005
Ponente | JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA |
ECLI | ES:TSJPV:2005:4593 |
Número de Recurso | 846/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 772/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 846/03
SENTENCIA NUMERO 772/05
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
MAGISTRADOS:
D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
En la Villa de BILBAO, a once de noviembre de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 846/03 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 30-1-03 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DESESTIMATORIO DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO EN ACTO DE SERVICIO DE LAS LESIONES SUFRIDAS EL 20-8-02.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Carlos Daniel, quien compareció por si mismo.
Como demandada MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.
El día 17 de marzo de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Carlos Daniel actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso- administrativo contra ACUERDO DE 30-1-03 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DESESTIMATORIO DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO EN ACTO DE SERVICIO DE LAS LESIONES SUFRIDAS EL 20-8-02; quedando registrado dicho recurso con el número 846/03.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.
En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.
Por resolución de fecha 4.11.05 se señaló el pasado día 10.11.05 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Cuestión objeto de controversia
El recurrente es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía. Impugna la resolución de 30.01.03 de la Dirección General de la Policía que desestimó su solicitud en orden a considerar como producidas en acto de servicio las lesiones sufridas el 20.08.02. Pide ahora que se declare que esa resolución no es ajustada a Derecho y que las lesiones lo fueron en acto de servicio y/o como consecuencia del mismo, con todo lo demás procedente en Derecho.
Criterio del Tribunal
De los arts. 180 del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa y 115 de la Ley General de la Seguridad Social puede extraerse un concepto común de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Jurisprudencia citada
...País Vasco de 12 de septiembre de 2005 (Ponente: González Saiz, José Antonio); recurso núm. 1931/2003. EDJ 2005/170074. - STSJ País Vasco de 10 de noviembre de 2005 (Ponente: Da Silva Ochoa, Juan Carlos); recurso núm. 910/2003. EDJ - STSJ País Vasco de 28 de febrero de 2006 (Ponente: Díaz d......