STSJ País Vasco 772/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2005:4593
Número de Recurso846/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución772/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 846/03

SENTENCIA NUMERO 772/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

En la Villa de BILBAO, a once de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 846/03 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 30-1-03 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DESESTIMATORIO DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO EN ACTO DE SERVICIO DE LAS LESIONES SUFRIDAS EL 20-8-02.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Carlos Daniel, quien compareció por si mismo.

Como demandada MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de marzo de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Carlos Daniel actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso- administrativo contra ACUERDO DE 30-1-03 DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DESESTIMATORIO DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO EN ACTO DE SERVICIO DE LAS LESIONES SUFRIDAS EL 20-8-02; quedando registrado dicho recurso con el número 846/03.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 4.11.05 se señaló el pasado día 10.11.05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestión objeto de controversia

El recurrente es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía. Impugna la resolución de 30.01.03 de la Dirección General de la Policía que desestimó su solicitud en orden a considerar como producidas en acto de servicio las lesiones sufridas el 20.08.02. Pide ahora que se declare que esa resolución no es ajustada a Derecho y que las lesiones lo fueron en acto de servicio y/o como consecuencia del mismo, con todo lo demás procedente en Derecho.

SEGUNDO

Criterio del Tribunal

De los arts. 180 del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa y 115 de la Ley General de la Seguridad Social puede extraerse un concepto común de...

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