SAP Guadalajara 231/2005, 10 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2005:213 |
Número de Recurso | 259/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 231/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00231/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 37 1 2005 0100717
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 259/2005
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA
Procedimiento de origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 112/2005
RECURRENTE: Miguel Ángel, María Dolores
Procurador/a: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO
Letrado/a: MIGUEL SOLANO RAMIREZ
RECURRIDO/A: Gabino
Procurador/a: MARIA CRUZ GARCIA GARCIA
Letrado/a: INMACULADA DE MIGUEL AMBITE
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA Dª ISABEL SERRANO FRIAS
Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
S E N T E N C I A Nº 226/05
En Guadalajara, a diez de noviembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 112/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA, a los que ha correspondido el Rollo 259/2005, en los que aparecen como parte apelante D. Miguel Ángel y Dª. María Dolores representados por el Procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistidos por el Letrado D. MIGUEL SOLANO RAMIREZ, y como parte apelada D. Gabino representado por la Procuradora Dª. MARIA CRUZ GARCIA GARCIA, y asistido por la Letrado Dª. INMACULADA DE MIGUEL AMBITE, sobre acción de recuperación de posesión de fincas rústicas ocupadas en precario, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 19 de julio de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Miguel Ángel y Dª. María Dolores contra D. Gabino, debiendo, en su caso ser discutida con pleno conocimiento en el juicio ordinario que corresponda, para resolver definitivamente sobre la existencia del vínculo jurídico que opone el demandado, todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Miguel Ángel y María Dolores, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 8 de noviembre.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Tras el examen y valoración del resultado de las pruebas practicadas en la instancia, esta Sala no comparte el criterio de la juzgadora a quo que desestima la demanda por precario que ha dado origen a la presente litis al entender que el demandado ha acreditado que el disfrute de las fincas litigiosas no obedece a una situación de mera liberalidad sino al arrendamiento verbal que concertó con el padre de los actores, D. Abelardo . Dicha acreditación se alcanza, según los razonamientos de la sentencia apelada, por los siguientes elementos probatorios, a saber, testifical de un hermano del interpelado y documental consistente en los resguardos bancarios que, a juicio de la juzgadora, acreditan los pagos efectuados durante varios años en concepto de renta; apuntándose además a la presunción de onerosidad en la concesión y disfrute, por lo que quien alega el precario debe demostrar las causas o motivos de la liberalidad que afirma. Comenzando el examen del recurso por esta última cuestión, cierto es -como lo apuntó esta Audiencia en la Sentencia núm. 35/2003 de 11 febrero - que la realidad social y económica demuestran que es inconcebible y carece de explicación verosímil la entrega de un bien a una persona extraña, privándose voluntariamente de obtener un beneficio económico, sin un motivo racional y lógico que lo justifique; en base a lo cual son reiteradísimas las resoluciones de las diversas Audiencias Provinciales que, partiendo de la consideración de que lo anómalo y excepcional es la situación de precario, consideran la existencia...
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