SAP Valencia 642/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2005:5097
Número de Recurso757/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución642/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 757/05

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SENTENCIA Nº 642

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dña. Mª Fe Ortega Mifsud

Dña. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a catorce de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Juicio Verbal Desahucio, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia, con el nº288/05, por D. Felipe contra D. Braulio, sobre "desahucio falta pago", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Braulio representado por la Procuradora Sra.Navarro Saiz, habiendo comparecido D. Felipe representado por el Procurador SR. Palacios de la Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 25 de Valencia, en fecha 24 de Mayo de 2005, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio deducida por Felipe contra Braulio en relación con el local nº NUM000 del Centro Comercial Nuevo Centro sito en la AVENIDA000 nº NUM001 de Valencia, condenando al demandado al pago de las costas. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Felipe contra Braulio, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la suma de 9.780 # que ya han sido consignadas o satisfechas, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Líbrese mandamiento de devolución a favor de la actora por importe de 7.335 #".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Braulio, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 7 de Noviembre de 2005.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Felipe formuló el 9 de Marzo de 2.005, demanda de juicio verbal, en ejercicio acumulado de las acciones de desahucio y de reclamación de cantidad por importe de 18.494'36 euros, contra Don Braulio y ello en relación al local nº NUM000 del Centro comercial Nuevo Centro, sito en la AVENIDA000 nº NUM001 de esta Ciudad, que como arrendatario ocupaba. La suma adeudada de

18.494'36 euros, respondía a la adición de los siguientes conceptos: 1º) 13.635' 42 euros, en concepto de cantidades pendientes de abonar dimanantes del acuerdo transaccional, judicialmente aprobado por auto dictado el 14 de Junio de 2.004, por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia y 2º) 4.858'94 euros correspondientes a la renta del mes de Marzo de 2.005. Convocadas las partes a la vista para el día 23 de Mayo de 2.005, la parte actora mantuvo las dos acciones ejercitadas, indicando que, con posterioridad a la demanda, el demandado había consignado las cantidades reclamadas. Por su parte, el Sr. Braulio planteó con carácter previo la excepción de inadecuación de procedimiento, al entender que el importe impagado del débito de 19.391'76 euros reflejado en el extremo sexto de la transacción acordada el 8 de Junio de 2.004, debía, en su caso, reclamarse en el proceso de ejecución, con fundamento en el artículo 517.2. 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e igualmente, la cantidad mensual de 815 euros a que se refiere el apartado quinto, máxime que su importe era indeterminado y no líquido y que además no revestía el carácter de cantidad asimilada a la renta y por último, que el impago de la mensualidad de Marzo, debía conceptuarse como retraso y no como incumplimiento. La sentencia de instancia, de un lado, declaró enervada la acción de desahucio y de otro, estimó parcialmente la reclamación de cantidad, condenando al Sr. Braulio al pago de 9.780 euros, que ya habían sido consignados y esta resolución ha sido recurrida en apelación por el demandado e impugnada por el actor.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por el Sr. Braulio combate la estimación parcial de la demanda que acoge la sentencia, en cuanto a la reclamación de 815 euros mensuales pactados como gastos de comunidad y, así mismo, la consiguiente declaración de enervación de la acción de desahucio con la imposición de costas. El fundamento de su impugnación radica en la circunstancia de que debió estimarse la inadecuación del procedimiento entablado y ello por lo siguiente: 1º) En aplicación de las mismas razones que sirvieron para desestimar la reclamación de 2.770'25 euros mensuales. 2º) Por no estar determinada la cantidad reclamada y 3º) Por no poder ser objeto de desahucio el impago de las gastos de comunidad en aquellos arrendamientos concertados con anterioridad a la Ley 29/94 . La Sala no comparte esta apreciación ya que el ámbito de dicha excepción se ciñe a determinar, desde una óptica estrictamente procesal, si el procedimiento seguido es el adecuado para sustanciar la acción entablada, siendo que en este caso el demandante interpuso demanda de juicio verbal en ejercicio acumulado de las acciones de desahucio por falta de pago de renta y de reclamación de cantidad, en relación al local nº NUM000 del Centro comercial Nuevo Centro. Pues bien, de un lado, los trámites seguidos del juicio declarativo verbal del Título III del Libro II de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, son, según su artículo 250.1.1º, el procedimiento adecuado para decidir sobre las demandas que, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, pretendan que el dueño, usufructuario, o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero, o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca, y de otro, la acumulación entablada resulta procesalmente factible, al venir amparada por el artículo 438. 3 3.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que contempla como excepción a la prohibición de acumulación objetiva de acciones en el seno del juicio verbal, la reclamación de rentas o...

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