SAP Asturias 430/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2005:2695
Número de Recurso485/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00430/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000485 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a cinco de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 8/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, Rollo de Apelación nº 485/05, entre partes, como apelante y demandante ASTURIANA DE OBRAS PUBLICAS S.L., como apelantes y demandados DOÑA Dolores Y DON Daniel, y como apelante y 3er interviniente, ENCOFRADOS Y OBRAS CIVILES S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17 de mayo de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la Demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Benigno González González, en nombre y representación de la entidad "Asturiana de Obras Públicas, S.L.", contra Dña. Dolores y D. Daniel,

  1. ) Condeno a los precitados codemandados a abonar a la demandante la cantidad de 49.457,41 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de admisión a trámite de la Demanda, esto es, 13 de Febrero de 2004 y hasta la fecha de la presente resolución y ello sin perjuicio de los intereses procesales a devengar desde esta última fecha y hasta su completo pago.

  2. ) No se hace expresa imposición de las costas devengadas con la Demanda principal.

    Que estimando parcialmente la Demanda Reconvencional interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dña. Ana Díez de Tejada Alvarez, en nombre y representación de Dña. Dolores y D. Daniel, frente a las entidades "Asturiana de Obras Públicas, S.L." y "Encofrados y Obras Civiles, S.L.",

  3. ) Condeno a las precitadas codemandadas a abonar, conjunta y solidariamente a los demandantes, las cantidades de 543,78 euros, así como 24.650 euros por los conceptos reseñados en los Hechos Cuarto y Octavo de la Demanda Reconvencional, todo ello con los intereses correspondientes en la misma forma señalada en el pronunciamiento nº 1 precedente, pero a devengar, respecto de los legales, desde la fecha de admisión a trámite de la Demanda Reconvencional, esto es, desde el 10 de Mayo de 2004.

  4. ) Se decreta la compensación entre la entidad "Asturiana de Obras Públicas S.L." y Dña. Dolores y

    1. Daniel por las cantidades a cuyo pago han resultado recíprocamente condenados en la presente resolución.

  5. ) No se hace expresa imposición de las costas devengadas con la Demanda Reconvencional.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Asturiana de Obras Públicas, S.L., por Doña Dolores y Don Daniel y por Encofrados y Obras Civiles S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A medio de contrato privado fechado el 23-12-2001 Don Daniel y Doña Dolores, en su calidad de comitentes, convinieron con Encofrados y Obras Civiles S.L., en su calidad de constructor o contratista, la ejecución de una obra consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar en Santa María de Piñeda de acuerdo con el proyecto elaborado por los Arquitectos Don Gerardo y Doña Begoña (folios 22 y sgts), por precio que se fijó alzadamente en la suma de 25.020.958 ptas (150.378,98 euros) y con el empleo de los materiales en aquel reflejados. Asimismo se acordó la facturación aparte de cualquier modificación de obra sobre lo presupuesto, el pago mediante certificación de la obra ejecutada y una retención del 20% del nominal de cada certificación, excepto en la nº 2 que sería de un 10%.

A lo largo de la obra se introdujeron modificaciones de las que son expresión los documentos acompañados con la demanda 2 al 5 (folios 16), aceptados expresamente mediante su firma por el comitente de la obra.

Esto así, afirma el contratista la conclusión de la obra conforme a las especificaciones técnicas del proyecto y acciona frente a sus comitentes en reclamación de la suma de 102.223,80 euros como resto del precio dejado de satisfacer de acuerdo con las facturas que se acompañan (folios 77 y sgts).

A ello se oponen los demandados quienes, de un lado, tras analizar separadamente cada uno de los conceptos consignados en cada una de las dichas facturas (que son 10, la 14, 15, 16, 17, 21, 22, 24, 27, 28 y 29, todas del 2003), excepcionan el pago y el defectuoso cumplimiento de sus obligaciones por el accionante (exceptio non rite adimplenti contractus) y reconvienen tanto frente al accionante como al cuerpo técnico de la obra (Arquitectos Superiores y Arquitecto Técnico) por la defectuosidad de lo construido (según informe técnico que acompaña), interesando la condena al coste de su reposición como también, pero ya sólo frente al contratista, por aquellas partidas de obra correspondientes al proyecto no ejecutadas por el contratista y acometidas por ellos, interesando el resarcimiento en su importe, como asimismo, por perjuicios materiales y morales secuentes al retraso en la ejecución de la obra, compensando la cantidad que por todo ello resulta si la sentencia fuese, en todo o en algo, estimatoria de la pretensión actora.

Habiendo contestado los demandados a la reconvención, antes de la audiencia previa, transigen los reconvinientes y el cuerpo técnico asumiendo los Arquitectos Superiores el compromiso de satisfacer a los reconvinientes la suma de 27.583 euros en concepto de indemnización por su intervención en la construcción y el Aparejador de 20.498 euros por el mismo concepto (folio 569), acordándose la continuación del proceso frente al actor y quien suscribió el contrato de obra (dualidad de sujetos en la contratación y ejecución de la obra resuelta en la instancia, afirmando la existencia de un vínculo por delegación y la responsabilidad de ambas y que, como no discutido por nadie, lleva a que cuando nos referimos al contratista, no discriminemos entre una y otra). Conclusos los autos, el Juzgador "a quo" afronta la, sin duda, compleja maraña del objeto del proceso, haciendo análisis de cada una de las facturas impugnadas y de sus partidas y de las pretensiones de la reconvención y concluye condenando a pagar a los demandados al actor la suma de 49.457,41 euros y a éste y al suscribiente del contrato de obra (el/los contratistas) a pagar a aquéllos las de 543,78 euros y

24.500 euros, ordenando la compensación.

Todas las partes muestran su rechazo a la sentencia. Encofrados y Obras Civiles S.L. prepara el recurso frente a la estimación parcial de la reconvención y Asturiana de Obras Públicas S.L. también por la estimación parcial de la demanda, pero luego, al interponer el recurso, muestran conformidad con lo resuelto y sólo interesan que se tenga en cuenta la parte del precio retenida por la propiedad para el cálculo de la suma que debe de ser satisfecha por los demandados.

Estos recurren tanto la estimación parcial de la demanda como de la reconvención por tres motivos:

  1. Infracción de las normas procesales relativas a la carga de la prueba; en este motivo analizan, de nuevo, cada una de las partidas de las facturas a que se refiere el escrito rector con motivo de la reclamación del resto del precio, reprochando a la sentencia recurrida no haber tenido en cuenta que es al accionante y contratista de la obra a quien corresponde la prueba tanto de la ejecución del elemento de obra que reclama como de su precio; B) Incongruencia omisiva al guardar silencio la recurrida sobre la excepción opuesta de incumplimiento de sus obligaciones por el accionante contratista de la obra y que resultaría de la pericial obrante en autos; además, en este mismo motivo combate el rechazo por la sentencia recurrida de aquellas partidas de obra ejecutadas a su costa y pretendidas de repercusión al actor, así como la pretensión relativa a la compensación del daño, también rechazado en la instancia y C) error en la valoración de la prueba, motivo bajo el cual analiza determinados elementos de obra indicados por la prueba pericial como resarcibles por defectuosos, pero controvirtiendo la valoración dada y pretendiendo otra superior o la inclusión de otras no tenidas en cuenta por la sentencia.

Además, en su oposición al recurso de los adversos, negó la posibilidad, sin incurrir en incongruencia, de analizar en esta sede del proceso la pretensión de aquéllos de tomar en cuenta, al compensar la suma retenida de acuerdo con la estipulación 7ª del contrato.

SEGUNDO

Las facturas a que se refiere el actor en su demanda recogen partidas de lo más...

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