SAP Barcelona 656/2005, 22 de Diciembre de 2005

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2005:9009
Número de Recurso486/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución656/2005
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 486/2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 84/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 656/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 84/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, a instancia de Dª. Luz, representada en esta alzada por el procurador D. José Joaquín Pérez Calvo, contra Dª. Marcelina, Dª. Lorenza, D. Luis, Dª. Mariana, representados por la procuradora Dª. Anna Mª. Gómez- Lanzas Calvo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Febrero de 2.005, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador don JOSE JOAQUÍN PEREZ CALVO en nombre y representación de Doña Luz contra Doña Marcelina y Don Luis, Doña Lorenza y Doña Mariana, y en consecuencia acuerdo: 1º Condenar a los demandados a respetar y consentir el libre ejercicio por parte de la actora de cuantos derechos le corresponden en su condición de partícipe en la comunidad hereditaria surgida de la sucesión de su parte y, fundamentalmente, el de poseer cuantos bienes integran el caudal hereditario de conformidad con el artículo 354 CC y con los límites de este precepto legal. Todo acto de mejor disfrute o administración ordinaria estará sometido al art. 398 CC y todo acto de disposición o alteración de cosa común o de administración extraordinaria exigirá unaminidad ex art. 397 CC .- 2º.- En lo que hace referencia al uso de la vivienda del NUM000 NUM001 del nº NUM002 de la CALLE000 de Barcelona, el uso de los coherederos se determinará de la siguiente manera: en primer lugar, por mutuo acuerdo por los 5 herederos, acuerdo que eliminaría el conflicto. Si este acuerdo no es posible, la mayoría de coherederos por cuotas deberá fijar un régimen de turnos sucesivos de uso exclusivo para cada uno de los cinco herederos empezando por la actora, turnos que no podrán ser de tiempo inferior a un mes. En defecto de todo lo anterior, se usará la vivienda por turnos sucesivos entre doña Luz de un lado y don Luis y doña Marcelina conjuntamente del otro, siendo los turnos de un mes de duración para la primera y de cuatro meses (un mes por cada uno de los cuatro demandados), para los segundos, empezando a computarse cada turno desde que se entrega la vivienda a quien le corresponda y empezando siempre por la actora el primer turo. El anterior régimen se aplicará de forma temporal y provisional hasta que se efectúe la división de la herencia".- Se acuerda la imposición del pago de las costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2005.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 27 de diciembre de 1998 falleció el Sr. Juan Miguel, padre de la demandante y esposo de la Sra. Marcelina, inicialmente demandada única y padre también de los restantes codemandados en razón de la ampliación de la demanda efectuada a raiz de la aceptación por el Juzgado de la alegación de litisconsorcio pasivo necesario.

El causante deja en herencia un importante patrimonio, particularmente inmobiliario ya que se dedicaba a este ramo del comercio, si bien la mayor parte de los inmuebles están mediatizados por la titularidad de sociedades patrimoniales cuyas acciones o participaciones se recogen en la escritura de manifestación de herencia.

En su testamento instituye herederos por quintas iguales partes a su esposa y a los cuatro hijos, prohibiendo la intervención judicial y nombrando para caso de discordia como albacea al Sr. Juan Carlos que ha sido removido del cargo por sentencia que ya es firme en este momento.

La demandante alega el derecho posesorio que como coheredera le corresponde sobre la herencia, de forma singular respecto del domicilio familiar sito en c/ CALLE000 nº NUM002 de esta ciudad, que lo siguió siendo de su madre; petición que realiza a pesar de que las malas relaciones entre madre e hija se tradujeron incluso en actuaciones penales por un tormentoso incidente ocurrido el 20 de diciembre de 2002, en el que tuvo que intervenir la fuerza pública, cuando la demandante y su marido intentaron hacer valer de forma expeditiva su "derecho a poseer" los bienes de la herencia, precisamente en tal inmueble. Ello explica que la demanda se interpusiera exclusivamente contra la madre a pesar de que, naturalmente, el enunciado del suplico fuera más neutro; en efecto, la demanda se limita a que se condene a su madre "a respetar y consentir el libre ejercicio por parte de la demandante de cuantos derechos le correspondan en su condición de partícipe en la comunidad hereditaria surgida de la sucesión de su padre y fundamentalmente, poseer cuantos bienes o derechos integran el caudal relicto..".

La parte demandada, en comprensible correspondencia a lo difuso del suplico, ya objetó defecto en el modo de proponer la demanda pues no se concretaba a qué obstáculos se refería la demandante. Lo que de verdad pretende la demandante nos parece evidente y se refiere al derecho por su parte de poseer la vivienda de la madre pues forma parte de la herencia, aunque la madre -así como el resto de los hermanossea también coheredera en igual proporción; esto es lo que han estado discutiendo las partes y en cualquier caso, no es posible ahora valorar un eventual defecto en el modo de proponer la demanda pues el Juzgado resolvió esta cuestión en auto de 16 de julio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 431/2018, 10 de Octubre de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 10 Octubre 2018
    ...recurrente, entendemos que el recurso no puede prosperar, pues como indica la SAP, Civil sección 16 del 22 de diciembre de 2005 ( ROJ: SAP B 9009/2005 - ECLI:ES:APB:2005:9009 ) Sentencia: 656/2005 Recurso: 486/2005 Ponente: AGUSTIN FERRER BARRIENDOS: "... Ha ocurrido en alguna ocasión que, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR