ATSJ Andalucía , 12 de Mayo de 2004

ECLIES:TSJAND:2004:56A
Número de Recurso17/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

AUTO ILTMO. SR. PRESIDENTE................)

D. JERONIMO GARVIN OJEDA ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS............)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO D. JOSE CANO BARRERO En la ciudad de Granada a doce de mayo de dos mil cuatro.

Apelación Penal 17/04 Dada cuenta; los precedentes escritos únanse al rollo de su razón, entregando copia a las otras partes.

HECHOS
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción número Seis de Granada la causa número 2/01 , tramitada por las normas de la Ley del Jurado, en la que, aparte de otras tres personas más, aparecían como imputados de un delito de asesinato, Don Germán y Don Bartolomé , y en la que también fueron parte, como acusadores particulares, Don Felipe , Doña Antonia y Doña Filomena , y, como acusador popular, el Ayuntamiento de Atarfe, por auto de fecha 12 de Septiembre de 2001 se decretó la prisión provisional comunicada de dichos dos acusados, que fueron detenidos, el primero, el día 8 de Septiembre de 2001 y, el segundo, el día 10 de igual mes y año, cuyas prisiones provisionales se prorrogaron por dos años más por auto del Magistrado Presidente de 5 de Septiembre de 2003 .

Segundo

Previos los trámites oportunos y acordada la apertura del juicio oral, se remitieron los correspondientes testimonios al Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Granada, que incoó el rollo número 4/03, en el que, elegido el Jurado y celebrado el juicio oral, por el citado Magistrado Presidente de dicho Tribunal se dictó con fecha 22 de Diciembre de 2003 sentencia por la que, entre otros particulares que no afectan al respecto, se condenaba a cada uno de dichos dos acusados, como autores de un delito de asesinato, a la pena de veinte años de prisión.

Tercero

Recurrida en apelación dicha sentencia por ambos acusados y elevadas las actuaciones a esta Sala, por providencia de fecha 7 de Abril de 2004 el repetido Magistrado Presidente acordó practicar la liquidación de la mitad de las penas impuestas, en la que se fijó que la mitad de las condenas concluiría el día 24 de Diciembre de 2008. Elevadas las actuaciones a esta Sala, que incoó el precedente rollo para la sustanciación del recurso interpuesto, por providencia de fecha 3 de Mayo de 2004, señalándose para la celebración de la vista de la apelación el día 15 de Junio de 2004, se acordó oir a las partes a los efectos establecidos en el párrafo segundo del artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento criminal , dentro de cuyo plazo se presentaron sendos escritos por el Fiscal y por las acusaciones particular y popular interesando se prolongara la prisión provisional hasta el máximo legalmente previsto, mientras que la representación de los acusados Don Germán y Don Bartolomé presentó escrito solicitando se acordare la libertad provisional de los mismos, sin que las restantes partes hicieran manifestación alguna al respecto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

Repitiendo lo que se tiene reiteradamente mantenido por esta Sala, habrá de recordarse que, concretados en el artículo 504.2 de la Ley de Enjuiciamiento criminal , en acatamiento de lo prescrito por el artículo 17.4 de la Constitución Española , los plazos máximos de duración de la prisión provisional y que, para delitos como el de autos, se fija en dos años, sus párrafos primero y segundo prevén dos supuestos en los que ese inicial plazo máximo puede ser prolongado. Así en el primero se establece que, cuando se prevea que la causa no podrá ser juzgada dentro de aquellos plazos iniciales, la medida, en cuanto a este tipo de delito, podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años, es decir, por dos más. A su vez su siguiente párrafo segundo permite que, una vez dictada sentencia condenatoria y recurrida la misma, esa prisión provisional podrá ser prolongada hasta la mitad de la pena impuesta.

Obedeciendo una y otra posible prolongación a dos razones distintas, parece claro que cuando, como ocurre en este caso, aquella se haya efectuado en razón a lo establecido en aquel párrafo primero y con posterioridad se haya dictado sentencia, que no ha llegado a ganar firmeza, imponiendo una pena superior al límite de cuatro años, nada impedirá que pueda acordarse una nueva prórroga, de acuerdo ya con el párrafo segundo del propio artículo 504.2 .

Segundo

En el presente caso es de tener en cuenta que, como se ha hecho constar en los precedentes hechos, acordada por el Magistrado Presidente aquella primer prórroga por auto de 5 de Septiembre de 2003 y tras dictar sentencia condenando a ambos acusados a la pena de veinte años, superior al tiempo de prolongación ya fijado, ordenando por una simple providencia practicar - como se practicó- la liquidación de la mitad de la pena impuesta, pudiéndose suscitar la duda en cuanto a si tal pronunciamiento implicaba esa nueva prolongación de la prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta, haciéndola ya innecesaria, y lo que, como se razonará a continuación, habrá de resolverse en sentido negativo y dejando sentado que lo que nunca debió hacerse es practicar, como se practicó por el Secretario, la liquidación de la mitad de la condena, puesto que ello exigiría que existiera una condena firme, sino sólo fijar el plazo máximo de esa prolongación de la prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta en la sentencia recurrida.

Tercero

Como ya se mantuvo por esta Sala para un caso similar en su auto de 24 de Noviembre de 1999 , habrá de tenerse en cuenta, en primer lugar, que, como se sostuvo por el Tribunal Constitucional, entre otras, en sus sentencias 98/1998, de 4 de Mayo, y 142/1998, de 29 de Junio , la prórroga o prolongación de la...

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