STSJ Andalucía , 5 de Abril de 2004

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJAND:2004:2688
Número de Recurso350/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 417 DE 2.004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Cinco de Abril de dos mil cuatro.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 350 de 1997, interpuesto por CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido por un Letrado DE SU GABINETE JURIDICO, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO y contra BANCO HERRERO S.A. representado por el Procurador JOSE GONZALEZ GONZALEZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LORENZO PEREZ CONEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado de la Junta de Andalucia, en representación de Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T.E.A.R.A. de 20 de septiembre de 1996, registrándose el recurso con el número 350/1997 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estime la misma en todos sus pedimentos, revocando el acto administrativo recurrido por entenderlo no ajustado a derecho".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho". Evacuado dicho traslado a la parte codemandada presentó escrito en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo"

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala de Málaga de 20 de septiembre de 1996 por la que se estima la reclamación económico-administrativa 3171/95 (MA008) de fecha 27 de septiembre de 1995, interpuesta contra la resolución desestimatoria por parte de la Oficina Liquidadora de Marbella del recurso de reposición presentado contra las liquidaciones números 1510/95 y 1511/95, por importes respectivos de 283.662 y 582.805 de las antiguas pesetas, giradas en el documento número de presentación 5582/95 correspondiente al Auto de fecha 18 de abril de 1995 del Juzgado de Primera Instancia número Seis de dicha localidad, por el que en el procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria se adjudicaron a "Hels Brokers, S.A.", por el precio global de 10.300.000 pesetas, las fincas -vivienda y participación indivisa de local- que en mismo se detallan.

La pretensión que se ejercita por la Letrada de la Junta de Andalucía en la representación que ostenta de la actora es el dictado de sentencia estimatoria de la demanda que revoque el acto administrativo recurrido por entenderlo no ajustado a Derecho.

Por el Abogado del Estado en la representación que ostente del TEARA se solicita el dictado de sentencia desestimatoria que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

Por la parte codemandada "Banco Herrero S.A." se solicita igualmente sentencia desestimatoria del recurso.

SEGUNDO

Los hechos que se relatan en la demanda se refieren a que con ocasión de entrega de bienes en subasta judicial, la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía practica liquidación complementaria por el concepto de Transmisiones Patrimoniales, liquidación que es recurrida ante el TEARA por el contribuyente, resolviendo dicho órgano estimar la reclamación económico-- administrativa y anular la liquidación al considerar que la entrega de bienes es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siendo impugnada dicha resolución estimatoria del TEARA por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

TERCERO

Pues bien, dicha Consejería interpone recurso contencioso-administrativo por entender que la resolución recurrida infringe la doctrina establecida por el Tribunal

Supremo en su Sentencia de 10 de marzo de 1994, según la cual la venta judicial de un bien, aunque el ejecutado sea un empresario, no tributa por IVA sino por ITPO, añadiendo que el art. 4.1 de la L.I.V.A. 37/1992, de 28 de diciembre, vigente en el momento de la realización del hecho imponible, establece que están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicio realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso con carácter habitual u ocasional en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, entendiendo el Tribunal Supremo al interpretar dicho precepto en relación con las subastas judiciales...

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