STSJ País Vasco , 29 de Octubre de 2004

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJPV:2004:2433
Número de Recurso2610/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS RESOLUCION DE 22-7-99 DE LA DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION FORMULADA POR DAÑOS OCASIONADOS EN VEHICULO A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE. EXPTE. RES.1607-C/99 RESP.267/99 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2610/99 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 989/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ.

En la Villa de BILBAO, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2610/99 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Resolución de fecha 22 de julio de 1999 dictada por el Director General de Carreteras de la Diputación Foral de Guipúzcoa en cuya virtud se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Ascat Multinacional Aseguradora, S.A y la Resolución de 28 de diciembre de 1999 dictada por ese mismo órgano que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Dª Penélope . Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Penélope ,representado por la Procuradora Dña. MATILDE VIEJO CASANS y dirigido por Letrado.

Como recurrente ASCAT MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA , representado por la Procurador Dña.

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29-11-99 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA actuando en nombre y representación de ASCAT MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de fecha 22 de julio de 1999 dictada por el Director General de Carreteras de la Diputación Foral de Guipúzcoa en cuya virtud se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Ascat Multinacional Aseguradora, S.A ; quedando registrado dicho recurso con el número 2610/99.

Por resolución de fecha 28-06-01 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala Tercera con el número 358/00 en el que se impugnaba la Resolución de 28 de diciembre de 1999 dictada por ese mismo órgano que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Dª Penélope , en el que figuraban como partes Dña. Penélope y DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 16.276,08 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 18/10/04 se señaló el pasado día 18/10/04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución de fecha 22 de julio de 1999 dictada por el Director General de Carreteras de la Diputación Foral de Guipúzcoa en cuya virtud se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Ascat Multinacional Aseguradora, S.A y ña Resolución de 28 de diciembre de 1999 dictada por ese mismo órgano que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Dª Penélope .

La referida entidad y Dª Penélope presentan demanda por la que solicitan se anule las indicadas Resoluciones y se reconozca el derecho de Ascat Multinacional Aseguradora, S.A a ser indemnizada en la cantidad de 1.386.000 pesetas por los daños ocasionados en el vehículo matrícula KV-....-ER , propiedad de la citada Dª Penélope y que ha abonado a virtud de la correspondiente póliza, así como que se reconozca el derecho de la asegurada a ser indemnizada en la cantidad de 1.322.112 por las lesiones sufridas, más los correspondientes intereses legales y costas.

Los hechos alegados en ambas demandas son los mismos y consisten en que sobre las 8:25 horas, Dª Penélope , conducía el vehículo de su propiedad, matrícula KV-....-ER , asegurado a todo riesgo en la Compañía Ascat Multinacional Aseguradora, S.A, por el Paseo de Martutene de San Sebastián, cuando se vió sorprendida por la presencia en la vía de una gran mancha de gasoil, vertida por algún otro vehículo, que hizo que la conductora perdiese el control del vehículo, desviándose a su izquierda, subiéndose a la pequeña acera y colisionando contra una barandilla metálica, resultando con los daños materiales y personales por los que se reclaman las indicadas indemnizaciones.

A partir de tales hechos se considera que concurren todos los requisitos legales para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada ya que el accidente se produjo por la existencia en la carretera de esa sustancia deslizante, correspondiendo a la Administración, el mantenimiento de la misma en las mejores condiciones de seguridad para la circulación .

La Diputación Foral de Guipuzcoa se opone a la demanda interpuesta, interesando su desestimación, al no resultar acreditada la relación de causalidad entre el daño sufrido y la gestión del servicio público de mantenimiento de las carreteras por la intervención de un tercero que fue quien derramó la sustancia deslizante.

SEGUNDO

El articulo 106.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, y que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Dicho derecho está actualmente desarrollado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y en el Real Decreto 429/1993 de 26 de marzo regula los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

La abundante Jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia ha...

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