STSJ Cataluña , 3 de Febrero de 2004

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2004:1347
Número de Recurso517/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 517/2003 PARTES : Jose Antonio Y Hugo C/ GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 74 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a 3 de febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 517/2003, seguido a instancia de Don Jose Antonio y Don Hugo , representados por la Procuradora Doña ALICIA BARBANY CAIRO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Disposición general.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 15 de diciembre de 1998 la Direcció general del Medi Natural del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se prorrogó la vigencia de las autorizaciones que prevé el artículo 5 de la Orden de 1 de agosto de 1995, por la que se aprobaron las normas generales del Plan para la conservación de las áreas protegidas de las Illes Medes para el período 1995-1998, y otorgadas para el año 1998, hasta la entrada en vigor del nuevo Plan de conservación aplicable al período 1999-2002.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29 de enero de 2004, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Una vez se analiza detenidamente lo actuado se llega a la conclusión que el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Jose Antonio y Don Hugo contra los siguientes supuestos de la GENERALITAT DE CATALUNYA:

  1. El artículo 5 de la Orden de 1 de agosto de 1995, por la que se aprueban las normas generales del Plan para la conservación de las áreas protegidas de las Illes Medes para el período 1995-1998.

  2. La Orden de 27 de marzo de 1998, por la que se prorrogan las normas generales para la conservación de las áreas protegidas de las Illes Medes por el período 1995-1998, hasta el 31 de diciembre de 1998.

  3. La Resolución de 15 de diciembre de 1998 de la Direcció general del Medi Natural del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca por virtud de la que, en esencia, se prorrogó la vigencia de las autorizaciones que prevé el artículo 5 de la Orden de 1 de agosto de 1995, por la que se aprobaron las normas generales del Plan para la conservación de las áreas protegidas de las Illes Medes para el período 1995-1998, y otorgadas para el año 1998, hasta la entrada en vigor del nuevo Plan de conservación aplicable al período 1999-2002.

  4. la Orden de 2 de febrero de 1999, por la que se prorrogan las normas generales para la conservación de las áreas protegidas de las Illes Medes por el período 1995-1998, hasta la aprobación y la publicación de un nuevo plan.

Y todo ello sin perjuicio de lo que pudiera resultar para la posterior prórroga acordada por Resolución de 6 de agosto de 1999, de modificación de la anterior Resolución de 15 de diciembre de 1998, en atención al régimen concesional previsto en el Decreto 215/1999 y mientras no se procedía al otorgamiento de las correspondientes concesiones, al prorrogarse de nuevo las anteriores concesiones previstas en esa anterior Resolución hasta el otorgamiento de las concesiones administrativas previstas en el artículo 5 del Decreto 215/1999.

SEGUNDO

Efectivamente, ante tan compleja normativa de prórrogas de autorizaciones que iban favoreciendo a los que ya disponían de ellas pero que no permitían acceder a los que no se hallaban en esa situación, hasta la instauración del nuevo régimen concesional establecido para el caso, debe señalarse que para poder examinar el presente caso, en una primera aproximación a los temas planteados, se hace preciso ir sentando en el devenir temporal lo siguiente:

  1. - Efectivamente debe dejarse de lado por no impunada la primigenia Orden de 25 de noviembre de 1983, por la que se prohibe la pesca y la extracción de recursos marinos vivos en el litoral de las Illes Medes, así como la Resolución de 29 de abril de 1985, por la que se establecen normas de cumplimiento obligado en la zona vedada de las Illes Medes.

  2. - Mención especial tiene la Ley 19/1990, de 10 de diciembre, de conservación de la Flora y la Fauna del Fondo Marino de las Illes Medes, especialmente por lo que hace referencia a su artículo 5, al disponer que el Departament de Agricultura, Ramaderia i Pesca aprobará un plan que garantice el equilibrio ecológico de las áreas protegidas, que tendrá una duración de cuatro años. Sobre esa Ley y en lo que ahora interesa esta Sentencia deberá pronunciarse sobre los méritos que se estiman por la parte actora para poder plantear Cuestión de Inconstitucionalidad.

  3. - Procede descartar, por no impugnada, la Orden de 3 de agosto de 1992, por el que se aprueba el Plan para la conservación de las áreas protegidas de las Illes Medes -a su vez modificada por la Orden de 9 de diciembre de 1992-.

  4. - Especial relevancia tiene la Orden de 1 de agosto de 1995, por la que se aprueban las normas generales del Plan para la conservación de las áreas protegidas de las Illes Medes para el período 1995-1998 -puesto que en su exposición de motivos se reconoce que el primer Plan, en los términos que resultó de la normativa expuesta precedentemente, finalizó el 31 de diciembre de 1994-. Esta Orden se halla efectivamente impugnada en su artículo 5, a título de impugnación indirecta habida cuenta que es ese artículo 5 el que da cobertura a la Resolución de 15 de diciembre de 1998 que es impugnada directamente y a que se hará mención seguidamente.

    De esa Orden y a los efectos del presente proceso, interesa no perder de vista su artículo 5 que, en la parte menester, dispuso que para la realización de actividades turísticas profesionales en la zona estrictamente protegida delimitada por el artículo 2 de la Ley 19/1990 será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Pesca Marítima, autorización que, en la parte que interesa, sólo se otorgará a aquellas embarcaciones que reúnan, entre otros, el requisito de que hayan ejercido la actividad para la que se solicita el permiso, debidamente autorizada por la Dirección General de Pesca Marítima, durante el año anterior al que se solicita.

    Esa Orden fue modificada por la Orden de 22 de julio de 1996, por razones de competencia de órganos administrativos, en el sentido de atender a la sustitución de la Dirección General de Pesca Marítima por la Dirección General del Medio Natural. Supuesto que no afecta al presente caso decisiva ni determinantemente.

  5. - La Orden de 27 de marzo de 1998, por la que se prorrogan las normas generales para la conservación de las áreas protegidas de las Illes Medes por el período 1995-1998 -en cuya exposición de motivos se reconoce que la Orden de 1 de agosto de 1995 estableció el segundo Plan para la conservación de las áreas protegidas de las Illes Medes con vigencia que finalizó en el mes de agosto de 1998-, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1998 el Plan establecido por esa Orden de 1 de agosto de 1995. Esta Orden debe considerarse igualmente impugnada al conectarse sobre lo dispuesto en la Orden de 1 de agosto de 1995 y como se ratificará al hacerse mención específica a la Resolución de 15 de diciembre de 1998 que se explicitará seguidamente.

  6. - Por Resolución de 15 de diciembre de 1998, se prorrogó la vigencia de las autorizaciones para la realización de las actividades turísticas profesionales en la zona estrictamente protegida de las Illes Medes, al reconocerse en la misma que la prórroga de la Orden de 27 de marzo de 1998 sólo alcanzaba hasta el 31 de diciembre de 1998 y a tales efectos se prorrogaba la vigencia de las autorizaciones hasta la entrada en vigor del nuevo Plan de conservación aplicable al período 1999-2002. Ninguna duda debe caber respecto a que esta Resolución se ha impugnado directamente por la parte actora.

  7. - Sin perjuicio de la anterior Resolución y con superior rango, por la Orden de 2 de febrero de 1999, se prorrogaron las normas generales para la conservación de las áreas protegidas de las Illes Medes por el período 1995-1998, hasta la aprobación y la publicación de un nuevo plan. Igualmente esta Orden está impugnada directamente por la parte actora.

  8. - A las alturas de 1999, mediante el Decreto 215/1999, de 27 de julio, se aprobaron las normas generales del Plan para la conservación de las áreas protegidas de las Illes Medes pare el período 1999-2002. Del mismo...

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