ATS, 15 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2010:1294A
Número de Recurso1358/2008
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a quince de febrero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora Dña. Mercedes Albi Murcia en nombre y representación de Gestora de Bingos Mare Nostrum, S.A. se presenta escrito en fecha 27 de octubre de 2009 solicitando su deseo de desistir del presente recurso contencioso- administrativo. En fecha 3 de noviembre de 2009 por la misma Procuradora se presenta otro escrito manifestando haber sufrido un error material, no siendo voluntad de sus representados el desistir del procedimiento.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2009, se declara tener por hechas las anteriores manifestaciones.

TERCERO

Por el Procurador Don Fernando García de la Cruz Romeral en nombre y representación de Centro de Investigaciones y Actividades Subacuáticas (C.I.A. S.) en escrito de 17 de noviembre de 2009 , interpone recurso de revisión contra la citada diligencia de ordenación y dándose traslado a las partes, se dicta Auto en fecha 28 de diciembre de 2009 , estimando las solicitudes de revisión y pasar las actuaciones al Tribunal sentenciador para resolver sobre los efectos que en el recurso de casación han de tener los escritos presentados por la Procuradora Sra. Albi Murcia

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Nuestra Ley Jurisdiccional regula en el artículo 74 , como otro modo de terminación del procedimiento, el desistimiento, en cuyo apartado 8 se permite efectivamente el desistimiento del recurso de casación interpuesto.

Con carácter general conviene advertir que el desistimiento es una declaración unilateral que no es revocable y en virtud de la cual se pone de manifiesto la voluntad de apartarse del procedimiento ya iniciado. Ahora bien, en este caso, el escrito de 27 de octubre de 2009 aunque expresa una inequívoca voluntad de desistir, sin embargo no viene acompañado de poder especial al efecto, pues el que obra en las actuaciones no tiene tal naturaleza. Exigencia que resulta especialmente relevante, atendido el contenido del segundo escrito presentado el 3 de noviembre de 2009 que solicita la continuación del procedimiento.

Téngase en cuenta que el artículo 25.2.1º de la LEC , de aplicación supletoria a esta jurisdicción ex disposición final primera de la LJCA, exige poder especial, entre otros, para la "renuncia, la transacción, el desistimiento , el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto", de modo al no haberse cumplido tal exigencia, no procede tener por desistida a la parte recurrente "Gestora de Bingos Mare Nostrum S.A.".

No concurren razones para hacer imposición de costas.

LA SALA ACUERDA:

:No tener por desistida a la parte recurrente "Gestora de Bingos Mare Nostrum S.A.", por lo que ha de continuar la sustanciación del presente recurso de casación.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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