SAP Madrid 520/2009, 22 de Octubre de 2009
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2009:14609 |
Número de Recurso | 692/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 520/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7010991 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 692 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 671 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GETAFE
De: Benjamín
Procurador: MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER
Contra: Encarna
Procurador: CARLOS IBAÑEZ DE LA CARDINIERE FERNANDEZ
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA Encarna, representado por el Procurador Sr. Ibañez de la Cardiniere y asistido del Letrado D. Jerónimo Caravaca Cid, y de otra, como demandado-apelante D. Benjamín, representado por la Procuradora Sra. Hoyos Moliner.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de los de Getafe, en fecha catorce de mayo de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ibáñez de la Cardiniere en nombre y representación de Dª Encarna, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a D. Benjamín, a pagar a la actora la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (2.267,40 #), asimismo debo condenar y condeno al demandado al pago de las cuatro quintas partes de las costas causadas en la demandada y respecto de las costas derivadas de la reconvención se le imponen íntegramente al Sr. Benjamín .".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de octubre de 2008, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de octubre de dos mil nueve.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación del apelante D. Benjamín, demandado en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez Sustituta de 1ª Instancia nº 2 de Getafe, estimatoria parcialmente de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora y hoy apelada Dª. Encarna, denunciando como motivos de apelación infracción del art. 438 de la L.E.C ., infracción del art. 218 de la misma, infracción del art. 217, infracción del art. 1.145 del Codigo Civil, e infracción del art. 394 de la L.E.C.
En la demanda iniciadora del procedimiento, la precitada actora resumidamente exponía que el 5 de noviembre de 2.004, junto con el demandado, constituyó una hipoteca para la compra de una vivienda con el Banco de Santander. Que los recibos de amortización de la misma estaban domiciliados en una cuenta a nombre de ambos, pero que en el mes de enero de 2.006, coincidiendo con la ruptura de su relación personal, el demandado cambió la domiciliación a otra cuenta abierta solo a su nombre, dejando la anterior con un saldo deudor de 645,74 euros. Que con posterioridad el demandado se negó a pagar su parte en las cuotas hipotecarias obligando a la actora a abrir una nueva cuenta para evitar la ejecución del crédito hipotecario. Que a través de esta nueva cuenta transfirió al Banco un total de 2.350 euros correspondientes a las cuotas pendientes de pago (mayo, junio y julio de 2.007) mas los 645,74 euros del descubierto de la cuenta. Que a partir de entonces hizo frente en solitario a las cuotas de amortización de la misma abonando un total de 5.180,55 euros, por lo habiendo resultado inútiles los requerimientos amistosos, interesaba la condena del demandado al pago de la mitad de lo abonado, es decir de 2.590,28 euros.
El demandado, una vez citado a juicio formuló reconvención alegando, también resumidamente, que desde la fecha de la constitución de la hipoteca y hasta el mes de abril de 2.007 había hecho frente en solitario a las cuotas de amortización de la misma abonando un total de 13.568,57 euros, por lo que la actora le adeudaba la mitad de esta cantidad (6.784,44 euros). Que cuando surgieron las desavenencias personales en el año 2.007 abrió una nueva cuenta para que la actora no pudiera retirar fondos de la antigua asociando a la misma el pago de las cuotas hipotecarias y abonando las correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2.007 por un importe de 1.987,47 euros. Que en todo caso y a pesar de que la deuda de la demandante ascendía a la cantidad de 6.784,44 euros, en la presente demanda, para no exceder el limite impuesto por el art.250 de la L.E.C . en relación con el art.438 de la misma reclamaba solo la mitad de las correspondientes a los meses de...
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