SAP Granada 458/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2009:1820
Número de Recurso395/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 395/09 - AUTOS Nº 114/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE SANTA FE

ASUNTO: CAMBIARIO

PONENTE SR. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.

S E N T E N C I A N º 458

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a veintitres de octubre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 395/09 - los autos de Juicio Cambiario nº 114/08, del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de PROYECTOS INMOBILIARIOS ZELUAN S.L. contra Angelina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 18 de Febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de oposición formulada por el Procuradora Sr. García Valdecasas, en representación de Proyectos Inmobiliarios Zeluán, contra Dña. Angelina, y estimando, en consecuencia, la demanda de juicio cambiario formulada por éste

  1. Debo declarar y declaro no haber lugar las excepciones interpuestas en la demanda de oposición por el Procurador Sr. Ferreira Siles, en representación de Dña Angelina .

  2. Debo condenar y condeno a Dña. Angelina a que abone a Proyectos Inmobiliarios Zeluán la suma de veinte mil euros, 20.000 #, importe del pagaré reclamado. 3. El importe del pagaré devengará desde su vencimiento el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

  3. Se condena en costas a Dña. Angelina ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Siendo el motivo central de la oposición y del recurso la falta de provisión de fondos, en línea con los argumentos de la sentencia de instancia, se ha de significar que, a propósito de la expresada excepción, tras la entrada en vigor de la Ley Cambiaria y del Cheque, el principio de carga de prueba que venia imperando hasta entonces se modificó en el sentido de que antes era el librador a quien incumbía probar que la provisión se había efectuado realmente, pero con la nueva regulación esa carga se ha desplazado al aceptante, ya que el Art. 11 de la expresada Ley establece que el librador se limita a garantizar la aceptación y pago de la letra y el aceptante se obliga al pago por la sola firma de la misma (Art. 33 ) y cada uno ha de probar los hechos que hacen referencia a sus propias obligaciones, y...

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