SAP Málaga 579/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2009:2795
Número de Recurso563/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución579/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE MÁLAGA.

JUICIO DE DIVORCIO NÚMERO 710/2008.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 563/2009.

SENTENCIA Nº 579/2009

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a veintiocho de octubre de dos mil nueve. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta

de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal especial número 710 de 2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco (Familia) de Málaga, sobre disolución matrimonial, por divorcio, seguidos a instancia de don Balbino, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta García Solera y defendido por el Letrado don Fidel Escudero Prados, contra doña Encarna, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Alonso Lopera y defendida por el Letrado don Daniel Santos García; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco (Familia) de Málaga, se siguió juicio verbal especial número 710/2008, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha tres de febrero de dos mil nueve se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por D/ Balbino contra D/ª Encarna, y estimar también parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por D/ª Encarna contra D. Balbino en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, adoptándose como única medida definitiva la fijación con cargo al esposo y a favor de la esposa la cantidad de 900 euros en concepto de pensión compensatoria por desequilibrio económico desde la fecha de esta sentencia. Dicha pensión se reducirá al 50% de la que corresponda en esa fecha, el día que el esposo se jubile forzosamente. La referida cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1º de enero de cada año. Esta cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la libreta o cuenta corriente que el otro cónyuge designe ante este juzgado y se hará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o paga en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. Cada parte abonará sus propias costas", resolución que fue aclarada por auto de cuatro de marzo siguiente en el que se recogía en su parte dispositiva: "Se rectifica la sentencia de fecha 3/02/09, en el sentido de que donde se dice "... Encarna ", debe decir "D/ª Encarna ...".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma preparó e interpuso por escrito recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Decretado por sentencia el divorcio del matrimonio canónico contraído el quince de abril de mil novecientos sesenta y ocho entre don Balbino y doña Encarna, la controversia en esta segunda instancia queda determinada exclusivamente en relación con la pensión compensatoria por desequilibrio económico fijada en beneficio de la esposa y a cargo del marido demandante en cuantía de novecientos euros (900 #) mensuales, pronunciamiento con el que se muestra en total y completa disconformidad la representación procesal del actor argumentando inexistencia de los requisitos necesarios para la fijación a favor de la actora reconvencional de la misma, pues para ello, denuncia, se precisa la existencia de un desequilibrio económico que compensar y que implique un empeoramiento en la situación que mantenía en el matrimonio y que ha de venir referenciado al momento de la ruptura matrimonial, y así, la propia actora reconvencional, en contra de lo sostenido en su demanda, manifestó en el acto de la vista que la convivencia cesó en el año dos mil tres, no obstante lo cual la testigo que depuso indicó como el cese se produjo en el dos mil uno, siete años antes de la presentación de la demanda, cuando la Sra. Encarna decidió poner fin a la relación y cambiar de residencia fijándola en Madrid, sin que la convivencia se reanudara en ningún momento, resultando que el dieciocho de febrero de dos mil cuatro ambas partes firmaron escritura de capitulaciones matrimoniales liquidando la sociedad de...

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