STSJ Comunidad de Madrid 1276/2009, 4 de Noviembre de 2009
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2009:13070 |
Número de Recurso | 81/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1276/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 81/09
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01276/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA
RECURSO nº 81/09
SENTENCIA Nº 1276
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Francisca Rosas Carrión
D.ª Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil nueve. Vistos los autos del recurso número 81/09 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Guzmán Altuna, en nombre y representación de Dª. Almudena, sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 30-1-09, acordándose su admisión en fecha 16-4-09 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 25-6-09, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 21-7-09 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 29-10-09, en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado en Quito de fecha 21-1-09, que denegó a la natural de Ecuador Dª Almudena visado de estancia para visita familiar.
La resolución denegó el visado sin dar motivos para ello, pero el informe consular lo justifica en que habría caducado la tarjeta de residencia en cuanto regresó a su país el 30-11-06 y allí dejó caducar su tarjeta que lo hacía en 2007. Ha estado más de dos años fuera.
Aun cuando la parte alega inmotivación de la resolución como única cuestión jurídica, se puede responder que: a) el art. 27-6 de la L.O. 4/00 excluye de necesidad de motivación la denegación de estos visados (a sensu contrario); b) aunque ello no ampare la arbitrariedad, el informe...
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ATS, 30 de Septiembre de 2010
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