SAP Madrid 423/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALEZ RIVERO
ECLIES:APM:2009:11764
Número de Recurso225/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución423/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 225/2009

JUICIO ORAL Nº 56/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 29 DE MADRID

SENTENCIA Nº 423/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

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En Madrid, a 29 de octubre de 2009

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, así como por la representación procesal de Florian, Nemesio Ovidio y Prudencio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, de fecha 23 de abril de 2009, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid dictó sentencia, de fecha 23 de abril de 2009, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que el dia 23 de noviembre del 2006, se montó un dispositivo de vigilancia policial en el domicilio de la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Madrid por los agentes de la policia municipal, siendo el cabo del Grupo el agente NUM002 .

Como resultado de esa vigilancia, donde varios agentes se encontraban de paisano en el interior de la vivienda apostados en sitios donde éstos no podían ser vistos pero que les permitía observar qué persona entraba y salia del piso, se demuestra que el acusado Florian era quien tenía llaves del sitio y quien daba el material a dos personas más que posteriormente quedaron citadas con el mismo y accedieron al edificio de la calle DIRECCION000 . Eran los acusados Prudencio y Nemesio, quienes fueron detenidos el dia indicado a las 12,30 horas aproximadamente en el tramo de la escalera antes de salir a la calle, encontrando en poder de Nemesio 10 DVDs y en poder de Prudencio 32 DVDs los cuales se portaban en bolsas, como se descubrió tras su detención al hacerles el cacheo de lo que llevaban.

Practicada una entrada y registro ese mismo dia por orden del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, en el referido piso NUM001 de la calle DIRECCION000 NUM000, se descubrió que el piso solo tiene una habitación de unos 20 metros cuadrados, donde ni siquiera cabe una cama, en el que existe una nevera y baldas colocadas en las paredes donde aparecieron 1.025 películas en DVDs, 50 CDs y un gran numero de carátulas tanto de los DVDs como de los CDs. Todo ese material estaba perfectamente clasificado y colocado en las estanterías, funcionando la habitación como almacén de distribución.

Del resultado de la pericia obrante en el procedimiento ha quedado probado que el material incautado estaba falsificado, cuyas conclusiones no fueron combatidas por la defensa, como tampoco los perjuicios que se irrogaron a las diferentes entidades de gestión, las cuales nada reclaman en este proceso, a excepción de la entidad ADIVAN, única personada como acusación particular.

No se ha demostrado en juicio la situación administrativa de los acusados, ni por tanto, la situación de irregularidad en la que se dice que se encuentran los mismos."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Florian, a Prudencio y a Nemesio, como autores criminalmente responsables de un delito contra la propiedad intelectual correspondiente al tipo básico, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndoles las siguientes penas:

  1. - A Florian, la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 16 meses a razón de 6 euros dia, con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, solo para el caso de que el acusado no pague la pena de multa impuesta.

  2. - A Prudencio y a Nemesio, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 6 euros dia, con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, solo para el caso de que los acusados no paguen la pena de multa impuesta.

  3. - En vía de responsabilidad civil, el acusado Florian, deberá indemnizar a la entidad ADIVAN en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, partiendo del total del perjuicio de 156.363,20 euros, que es el valor del material incautado en el piso que éste regentaba, teniendo en cuenta que cada DVD falsificado debe ser valorado en la suma de 20 euros, como reclama la propia acusación. Todo lo cual se llevará a cabo una vez que se demuestre en la ejecución cual es la parte proporcional de 16.363,20 euros que a esta entidad le corresponde como perjuicio (sin que nunca pueda integrar la totalidad).

Se desestima que la pena de prisión sea sustituida por la expulsión.

Las costas del presente procedimiento se imponen a los acusados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, así como por la representación procesal de Florian, Nemesio Ovidio y Prudencio, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos dichos recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo impugnados por la representación procesal de Florian, Nemesio Ovidio y Prudencio, y por el Ministerio Fiscal, respectivamente, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 8 de julio de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 8 de octubre de 2009 .

CUARTO

En el dictado de la presente resolución se han respetado todas las prescripciones legales, salvo lo relativo al plazo de su dictado debido a la existencia de otras causas de carácter preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La juzgadora de instancia dicta sentencia condenatoria contra Florian, Nemesio Ovidio y Prudencio como autores criminalmente responsables de un delito contra la propiedad intelectual correspondiente al tipo básico, sin que concurra ninguna...

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