STSJ Cataluña 7962/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2009:12756
Número de Recurso768/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7962/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0049994

ECR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 4 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7962/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento nº 768/2008 y siendo recurrida Elisabeth . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda presentada per Elisabeth contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social, en reclamació per INVALIDESA i declaro a la demandant en situació d'incapacitat permanent i absoluta per accident no laboral, amb dret a percebre una prestació mensual, del 100 per cent de la base reguladora mensual de 991,65 euros, amb efectes econòmics des de 9-06-2008 i condemno a l'Institut Nacional de la Seguretat Social a reconèixer i abonar la prestació mes les revaloritzacions i millores corresponents." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

Elisabeth nascuda el dia 18-04-1976, afiliada a la Seguretat Social amb el nº NUM000, la seva professió habitual es Oficial- Tècnica protesi dental i en situació assimilada a l'alta al Règim General a la data de sol·licitud de la pensió, el 21-05-2008.

Segon

Per resolució de 1-07-2008 es va denegar a la demandant el dret a percebre una pensió d'incapacitat permanent per no reunir aquest requisit. L'ICAM va reconèixer en data de 9-06-2008 el següent quadre clínic: "Fibromialgia asociada a Sde. Depresivo con astenia importante en tto. Farmacológico y con psicoterapia".

Tercer

Disconforme amb l'anterior resolució, va interposar Reclamació Prèvia el 31-07-2008, que fou desestimada per resolució de 5-08-2008 .

Quart

La base reguladora mensual de la prestació per accidento no laboral es 991,65 euros (foli 192) i per malaltia comuna 801,06 euros i els efectes econòmics 9-06-2008.

Cinquè

Les lesions que afecten a la demandant son: "Síndrome doloroso miofascial secundario a síndrome de latigazo cervical en 2002 tras accidente de tráfico. Dolor cervical irradiado a región paracervical derecha y extremidad superior derecha. Fibromialgia postraumática (18/18) y Síndrome de fatiga crónica (grado III), en control y tratamiento, con astenia importante, hiperalgesia, marcada disminución de fuerza muscular. Síndrome seco e hipotensión ortostática. Mala evolución y falta de respuesta a los tratamientos. Actualmente en tratamiento farmacológico y con psicoterapia. Trastorno adaptativo mixto y de ansiedad generalizada reactivo a dolor crónico tras accidente de tráfico en tratamiento psicofarmacológico sin mejoría actual.".

Sisè

L'actora va patir un accident no laboral el dia 15-03-2002 i va estar de baixa mèdica fins el 17-09-2003. Per sentencia del Jutjat Social 31 de Barcelona de 23-02-2005 va ser declarada en situació d'incapacitat permanent i total per les seqüeles: "Síndrome doloroso miofascial crónico cervical y periescapular derechos con grave afectación sobre la capacidad funcional de mano derecha y psicopatología de grado moderado" . La declaració d'invalidesa va ser revocada per Sentència de la Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de 11-10-2006 . "(folis 54 a 59).

Setè

En data 6-11-2006 va iniciar una nova situació d'incapacitat permanent que va esgotar en data 5-05-2008 i que va ser prorrogada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente absoluta o subsidiariamente total, al reconocer al actor en situación de invalidez permanente absoluta derivada de accidente no laboral, se alza en suplicación el demandado INSS articulando su recurso por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuyo recurso ha sido impugnado por la parte actora.

Los dos motivos de que consta el recurso se dedican a censura jurídica denunciando el primero de ellos la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que la actora no carece de capacidad laboral pudiendo incluso continuar desempeñando las tareas fundamentales de su profesión habitual.

La reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

Y ha de comenzarse afirmando que toda declaración de incapacidad permanente exige de la...

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